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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2958

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 32/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes, José Manuel Liñares Vigo, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, Luis Pereira Salvado, José Víctor Aldrey Vigo, José Ángel Parrado Munín, José Luis Díaz Ferro, contra Hermanos Vigo Otero, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 343/2016.

PO procedimiento ordinario 32/2015.

Demandantes: José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes, José Manuel Liñares Vigo, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, Luis Pereira Salvado, José Víctor Aldrey Vigo, José Ángel Parrado Munín, José Luis Díaz Ferro.

Demandados: Hermanos Vigo Otero, S.L., Fogasa.

Sentencia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el nº 32/2015, siendo parte en el mismo, como demandantes, José Ángel Parrado Munín, José Luis Díaz Ferro, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, José Manuel Liñares Vigo, José Víctor Aldrey Vigo, José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes y Luis Pereira Salvado, asistidos por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, y, como demandados, Hermanos Vigo Otero, S.L., habiendo sido citado el administrador concursal Manuel Alberto Estévez Mosquera, que no comparece, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. El Rey, con base en los siguientes […].

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Ángel Parrado Munín, José Luis Díaz Ferro, Antonio Quintela Feanes, Santiago García Rey, José Manuel Liñares Vigo, José Víctor Aldrey Vigo, José Luis Barreiro Fernández, Diego López Turnes y Luis Pereira Salvado, frente a Hermanos Vigo Otero, S.L., habiendo sido citado el administrador concursal Manuel Alberto Estévez Mosquera y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a José Ángel Parrado Munín la cantidad de 1.170,94 euros, a José Luis Díaz Ferro la cantidad de 4.422,23 euros, a Antonio Quintela Feanes la cantidad de 4.636,06 euros, a Santiago García Rey la cantidad de 1.274,26 euros, a José Manuel Liñares Vigo la cantidad de 1.164,19 euros, a José Víctor Aldrey Vigo la cantidad de 1.175,58 euros, a José Luis Barreiro Fernández la cantidad de 1.151,39 euros, a Diego López Turnes la cantidad de 1.153,67 euros y a Luis Pereira Salvado la cantidad de 1.438,37 euros.

A las anteriores cantidades han de añadirse los intereses del artículo 29.3 del ET por mora.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Vigo Otero, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia