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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2742

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

AUTO aclaratorio (DSP 672/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 672/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Regueiro Rodríguez contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Talleres J&M Fernández, S.L., Global Automoción, S.L., Compostela Concesionario, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Compostela Automotriz, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Marcelino Fernández Rodríguez, sobre ordinario, se dictó la siguiente resolución:

«Auto.

Magistrado juez: Javier Fraga Mandián.

En Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016.

(…)

Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Aclarar la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, en el sentido de aclarar que en todos aquellos casos en los que se refiere al demandante como José Regueiro Regueiro debe decir José Regueiro Rodríguez.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el articulo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza. El/la letrado/a de la Administración de justicia.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuanto se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia