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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2017 Pág. 2451

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (454/2014).

Begoña Acha Barral, letrada de la Administración de justicia de refuerzo de familia de Vigo, certifico que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia nº 591.

En Vigo 6 de octubre de 2015.

Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de primera instancia número 5 y número 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los autos del procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores número 454/2014, seguidos a instancia de Susana Alejo Liaño, representada procesalmente por la procuradora señora Lima Casas y asistida de la letrada Sra. González Fernández, frente a José Carlos Ogando Parada, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal dada la existencia de un hijo menor habido en común.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal promovida por la procuradora de los tribunales señora. Lima Casas, en nombre y representación de Susana Alejo Liaño, frente a José Carlos Ogando Parada, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas personales y económicas respecto del hijo común Álvaro Ogando Alejo:

Primera. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

Segunda. Se impone al padre la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la actora.

Dicha suma será revisada anualmente en proporción a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga función.

Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios en que incurra el menor.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención del menor en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, las actividades extraescolares, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

No se efectúa un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en los plazos y términos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y para su notificación a José Carlos Ogando Parada en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 26 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia