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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2017 Pág. 1858

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La trata de seres humanos es, sin duda, la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.

Este atentado contra los derechos de las personas adquirió enormes dimensiones, siendo la trata con fines de explotación sexual una de sus expresiones más crueles y denigrantes, y la forma de trata de mayor magnitud en nuestro país. A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima, en su informe Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud del año 2014, que el número total de personas en esta situación de esclavitud moderna, entre las que están incluidas las víctimas de la explotación sexual, asciende a cerca de 21 millones de personas en todo el mundo, de las que el 80 % son mujeres y niñas.

Las víctimas de la trata son captadas, transportadas o alojadas mediante engaño, aprovechando su situación de vulnerabilidad o utilizando la fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de su explotación.

El concepto de «trata de seres humanos» es muy amplio y hace referencia a los diferentes propósitos de explotación de sus víctimas. Así, la trata de seres humanos puede estar referida a la extracción y comercio de órganos, a la utilización de personas con fines de explotación laboral, o a la explotación para realizar actividades delictivas o a la explotación sexual.

Además, los informes emitidos por las distintas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos (la OIT, la Oficina contra la Droga y el Delito de las NN.UU., la Unión Europea, etc.) recogen datos que ponen de manifiesto una realidad ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de forma desproporcionada, no sólo por registrar la mayor parte de las víctimas sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual, y todo ello motivado por su mayor vulnerabilidad, que viene determinada, entre otros, por los siguientes factores: un sistema de organización social que perpetúa los modelos de desigualdad por razón de género y permite la devaluación de mujeres y niñas con carácter general y, en particular, en situaciones de conflictos armados, los desplazamientos de poblaciones, la pertenencia a minorías étnicas, la feminización de la pobreza, la desigualdad en la educación y en el ámbito laboral, así como la explotación del deseo de emigrar para mejorar sus condiciones de vida y las de su entorno.

Todos los datos apuntan, además, a que la trata, la prostitución y la explotación sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentran fuertemente interrelacionadas entre si. Son muchos los instrumentos internacionales que inciden en esta doble cuestión. Por ello, dentro de la violencia de género y de la desigualdad en general entre hombres y mujeres, la trata con fines de explotación sexual, la prostitución y otras formas de explotación sexual tienen una especial gravedad, pues suponen la reducción máxima de una persona a un mero objeto, y la persona reducida a esta condición está expuesta a un trato vejatorio e incluso violento.

En general, la prostitución no es una expresión de libertad sexual de las mujeres sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, las dificultades económicas y, sobre todo, con una cultura sexista y patriarcal. Como tal, la prostitución no es ilegal en nuestro ordenamiento, aunque sí lo es el lucro o explotación de la prostitución ajena, así como la prostitución de menores. En cualquier caso, si resultan punibles numerosas situaciones vejatorias y violentas que sufren las víctimas: agresiones físicas, violaciones, amenazas o insultos.

El II Plan integral para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación 2015-2018, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2015, constituye un salto adelante para combatir el negocio de la vulneración de los derechos de las mujeres. Este plan supone un esfuerzo conjunto de todas las administraciones y de las organizaciones especializadas en dar apoyo a las víctimas.

En Galicia, por su parte, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, recoge, en su artículo 3, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual como una forma de violencia de género y, además, Galicia es pionera en la implicación de la Administración autonómica en la lucha contra esta lacra, con la firma en enero de 2010, y actualizada en 2012, del Protocolo entre la Fiscalía Superior de Galicia y la Xunta de Galicia sobre la adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Las últimas reformas legislativas en el marco del Estado español y el vigente Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos configuran un impulso vital en la persecución de este delito y en el apoyo y protección de sus víctimas. En esta línea se enmarca también la presente resolución.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, y se dá debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiamiento a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, y por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2017 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 1 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 en el momento de la resolución.

2. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve euros (484.279 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.481.1 (código de proyecto 2016 00019).

Esta convocatoria está financiada al 80 % con fondos FSE del programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.3, Lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades, objetivo específico 9.3.1, Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando, a su vez, la discriminación múltiple.

El método de justificación empleado será el de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b), 67.5.d) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y la normativa general de subvenciones, y de manera particular deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir por lo menos dos tipos de actuaciones de las señaladas en los siguientes apartados:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, etc., que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuado sobre los recursos, y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal. Esta actuación sólo podrá ser realizada por profesionales con titulación en Psicología.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupamiento familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penales, etc. Esta actuación sólo podrá ser realizada por profesionales con titulación en Derecho, Ciencias Jurídicas o equivalente.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, proporcionándoles información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permitan su acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.

2. La asignación de la subvención será de 19,62 euros/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la actuación, de trabajo efectivo realizado por cada profesional que lleve a cabo las actuaciones de atención directa a las personas usuarias, según lo referido en el artículo 6.1.a), hasta un máximo de 1.720 horas, por profesional, para el período subvencionable de 12 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 personas atendidas, de las que el 60 % (24) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. Este número de personas atendidas se incrementará o se aminorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía máxima subvencionable, que será de 70.000 euros, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución:

– Entre 100 y 90 puntos: 100 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 89 y 79 puntos: 85 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 78 y 68 puntos: 70 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 67 y 57 puntos: 55 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 56 y 46 puntos: 40 % de la cuantía máxima subvencionable.

– Entre 45 y 35 puntos: 25 % de la cuantía máxima subvencionable.

No serán beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen un mínimo de 35 puntos.

En el caso de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, se podrá repartir entre ellas a partes iguales de forma que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, y sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, según lo dispuesto en el artículo 5, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, y que realice atención directa a las personas usuarias, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución; serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, en cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desenvuelve las actuaciones, necesarios para su realización.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal.

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, conexión a internet, limpieza y seguridad).

3. Se admitirán como gastos directos las ayudas económicas directas a las personas usuarias de cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 5.1, para cubrir necesidades básicas y puntuales de alojamiento, alimentación e higiénico-sanitarias, para los casos de urgente desamparo, y siempre que quede suficientemente acreditada dicha necesidad y el carácter excepcional de la ayuda para cada una de las usuarias que la reciba. El importe de estas ayudas tendrá una cuantía máxima de 300 euros/persona y período subvencionable. La entidad acreditará con un certificado justificativo la necesidad de dicha ayuda y su carácter excepcional, y garantizará, en todo caso, su justificación documental, según su coste real.

4. Asimismo, se admitirán como gastos directos los relativos a la publicidad, para la difusión de las actuaciones subvencionadas. Estos gastos no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda concedida, no obstante, si en la fase de justificación hubiese minoraciones dicho límite se aplicará sobre la ayuda efectivamente justificada y abonada. La entidad acreditará con un certificado justificativo dichos gastos, y garantizará, en todo caso, su justificación documental, según su coste real.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta resolución será del 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017.

6. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se anula el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se anula el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

7. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, salvo el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

8. A los efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

9. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad, por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.es/chave365)

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del.

5. En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 8. Documentación

1. La solicitud de la subvención se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante, en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

e) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III), que deberá contener como mínimo los epígrafes señalados en este anexo.

f) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará actuaciones, servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, que acredite que dicha entidad cuenta con recursos propios de acogimiento residencial temporal, específicos o genéricos, para las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.1 y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

h) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.2.

i) Certificación/Informe emitida por la Administración pública competente, que acredite la colaboración de la entidad con dicha Administración, en el desarrollo de programas de atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.2 y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

j) Certificación/Informe emitida por el órgano responsable de la entidad, o responsable de alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, que acredite la integración de la entidad en dicha estructura u organización, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.4 y de acuerdo con el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

k) Certificación/Informe emitida por cualquiera Administración pública, entidades o agentes sociales que acrediten la coordinación de la entidad solicitante con servicios sociales comunitarios, con otras entidades o agentes sociales y/o con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.5 y de acuerdo con el/los modelo/os que figura/n en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 9. Autorizaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados no están obligados a adjuntar los documentos que fuesen elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado expresase su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En ausencia de oposición de la persona interesada, se recabarán los documentos electrónicamente a través de las redes corporativas de la Xunta de Galicia o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a los efectos.

En caso de denegar expresamente dicha consulta deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas se podrán acoger a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante a su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que entregue la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se archivarán sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad.

– Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a al efecto por su presidente/a.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de que existan solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedase crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

1º. Por la disponibilidad de la entidad solicitante para ofrecer, con recursos propios, acogimiento residencial temporal a las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

– Disponibilidad de acogimiento residencial temporal específico para personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 18 puntos.

– Disponibilidad de acogimiento residencial temporal genérico: 7 puntos.

2º. Por la experiencia de la entidad, en los últimos ocho años, en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

– Experiencia de la entidad en el ámbito de la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

– Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de programas de atención a personas en situación y explotación sexual y/o a víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 4 puntos.

3º. Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1 de esta convocatoria: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

– Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las personas usuarias, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1: hasta 7 puntos.

– Justificación de la necesidad social detectada por la entidad solicitante en relación con la situación de las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: hasta 7 puntos.

– Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 5.1, incluida la atención a víctimas de trata de seres humanos menores de edad, con respecto a las otras propuestas de esta convocatoria: hasta 6 puntos.

4º. Por la integración de la entidad solicitante en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: 14 puntos.

5º. Por la coordinación y cooperación acreditada de la entidad con otros servicios en el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, hasta 21 puntos, con el siguiente desglose:

– Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 7 puntos.

– Coordinación con otras entidades o agentes sociales: 7 puntos.

– Coordinación con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género: 7 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos, siendo preciso obtener una puntuación mínima de 35 puntos para resultar beneficiaria de esta subvención.

2. En el caso de empate en la puntuación y/o cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1 y, de persistir el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de estas subvenciones corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con posterioridad a la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta resolución deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio del anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a la disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. Si la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

7. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

9. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta es expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años, que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo, y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

4. Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, en su caso:

– Partes de asistencia y/o de participación.

– Relaciones y hojas de seguimiento.

– Encuestas de evaluación.

– Certificados de asistencia.

5. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del proyecto con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán a los ficheros de datos de carácter personal a que se refiere el artículo 22 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, y la entidad beneficiaria de la ayuda es la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquiera otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 17. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, y se presentará con fecha límite de 3 de noviembre de 2017.

2. Las medidas y actuaciones correspondientes a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b), 67.5.d) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, excepto los costes de las ayudas económicas directas y de publicidad recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 6, que se justificará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al proyecto objeto de esta subvención y, en su caso, el coste de las ayudas económicas directas y de los gastos directos de publicidad (modelo en anexo IV).

b) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante, el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al proyecto objeto de esta subvención, por el coste unitario que corresponda según lo indicado en el artículo 5 de esta resolución, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Originales de las hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas del personal dedicado a este proyecto, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5.1 por la totalidad del personal recogido en el artículo 6.1.a) de esta resolución y en el período subvencionable.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

d) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (modelo en anexo V).

e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de denegar expresamente su consulta.

f) Certificación del número total de personas atendidas en el período subvencionable, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas donde conste la actuación o actuaciones realizadas, con la fecha de atención, perfil de la persona usuaria y los resultados obtenidos, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 16 de esta convocatoria, según el modelo que figure en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas diseñadas para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cumplimentadas las referidas fichas de atención individualizada.

h) Hoja individualizada de seguimiento de cada persona atendida con atención individualizada, donde conste un mínimo de seis intervenciones presenciales, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas diseñadas para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cumplimentadas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja un mínimo de seis intervenciones presenciales.

i) Fichero electrónico de las personas atendidas, según los datos e indicadores de ejecución y de resultado. Estas estadísticas se presentarán en el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas diseñadas para esta finalidad.

j) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas con descripción detallada de las actividades desarrolladas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar los logos del FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 16.3 de esta resolución.

4. La justificación de las ayudas económicas directas previstas en el artículo 6.3 se realizará con la presentación de una certificación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad, en la que se incluirán los datos de la persona o personas beneficiarias de las ayudas, el importe y la finalidad concreta de dicha ayuda, junto con las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, acompañadas cada una de ellas de una certificación justificativa que acredite la necesidad de cada una de las ayudas concedidas y su carácter excepcional, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

Los gastos directos de publicidad para la difusión de las actuaciones subvencionadas, que no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda justificada y abonada, se justificarán con las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, acompañadas de una certificación justificativa de las actividades realizadas, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad.

En este caso, los justificantes originales presentados los marcará con un sello la Secretaría General de la Igualdad, a los efectos previstos en el artículo 49 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pago; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a éste la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque), en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

Se admitirá la acreditación de gastos realizados mediantes tiques, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento sobre obligaciones de facturación. La factura simplificada (tiques) se aceptará como documento justificativo de los gastos siempre que quede la suficiente pista de auditoría sobre el medio de pago empleado (mediante la utilización de tarjeta bancaria), y no se admiten los pagos en metálico.

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa ésta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad o a través de las herramientas informáticas diseñadas para esta finalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de mora.

Artículo 18. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de mora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado subvencionadas, y/o cuando el número de personas atendidas y/o el número de personas atendidas con un mínimo de seis intervenciones presenciales, sea inferior al número exigido por la convocatoria.

5. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.3 y 16.4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

Artículo 21. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.gal, en el teléfono 981 54 53 73 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a vx.igualdade@xunta.gal

Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones reguladas en esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la firma en los formularios correspondientes, serán incluidos en el fichero «Violencia de género» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a vx.igualdade@xunta.gal

Igualmente, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, y los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones reguladas en esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la firma en los formularios correspondientes, serán incluidos en el fichero «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuya finalidad fundamental es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 24. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunidado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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