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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2017 Pág. 1825

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 22 de diciembre de 2016 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador del expediente 13-18-16-32.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

Se le recuerda al presunto infractor que, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), dispone de un plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, ante el instructor, citando el número de expediente.

Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, este acuerdo, por aplicación de lo establecido en el artículo 62.2.f) de la LPAC, será considerado propuesta de resolución.

En aplicación de lo establecido en el artículo 56 de la LPAC, y como medida provisional para asegurar la eficacia de la resolución y proteger los intereses de terceros con derecho sobre el amarre ocupado sin autorización, se ordena al denunciado que, dentro del prazo de 15 días previsto para formular alegaciones, proceda a desalojar el amarre que ocupa en el puerto de Beluso; en caso de cumplir con la medida provisional acordada, restituyendo la legalidad, se condonará parcialmente la multa, que se reducirá a la mitad y quedará establecida en 300 euros, emitiéndose por esta dirección acuerdo complementario de incoación con la multa reducida. En el caso de incumplirse esta orden, la retirada y traslado al depósito de la embarcación será ejecutada de manera forzosa y a su costa por Puertos de Galicia.

De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Sin prejuicio de la reducción de la multa con la emisión de acuerdo complementario en el caso de cumplirse la medida provisional decretada, podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado.

Fecha-hora-puerto

Precepto

infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-18-16-32

7ª-VI-2-16-91

Guardamuelles

José Luis Acuña Ribadulla

Lg. A Carrasqueira, nº 81

36930 Bueu (Pontevedra)

Atraque sin autorización

30.5.2016; 11.11 horas

Beluso (Pontevedra)

Art. 306.1.a)

RDL 2/2011 TRLPEMM

Arts. 78.7 y 78.9

OM 12.6.1976

Art. 312 RDL 2/2011 TRLPEMM

600 €