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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2017 Pág. 1065

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016 de delegación de competencias de la Gerencia en la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

El 14.1.2012 entró en vigor el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. Esta entidad instrumental es la responsable de materializar la política en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia y sustituyó en estas funciones al organismo autónomo Augas de Galicia y a la entidad de derecho público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, que se extinguieron con su constitución y puesta en funcionamiento.

La disposición transitoria tercera del Decreto 32/2012, de 12 de enero, prevé que hasta la elaboración y aprobación del Decreto de desarrollo de la estructura orgánica de la entidad pública empresarial Augas de Galicia se mantendrán las configuraciones de las estructuras orgánicas reguladas en el Reglamento del organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, y en los estatutos de la entidad de derecho público Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo.

El 19.11.2015 se publicó el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La disposición final primera del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, incorpora la Gerencia como un nuevo órgano ejecutivo de Augas de Galicia. A su vez, la disposición adicional cuarta suprime la Subdirección General de Programación y Proyectos de Augas de Galicia y atribuye sus competencias a la persona titular de la Gerencia.

La nueva organización requiere efectuar una delegación de competencias por la persona titular de la Gerencia que ordene la actuación administrativa a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El 29 de noviembre de 2016, el director de Augas de Galicia aprobó la propuesta de resolución del gerente de Augas de Galicia, de 28 de noviembre de 2016, de delegación de competencias de la Gerencia en la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La delegación de competencias viene regulada en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, y de acuerdo con las previsiones legales indicadas,

RESUELVO:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La explotación de las infraestructuras hidráulicas de regulación de titularidad de Augas de Galicia.

b) Las competencias establecidas en la normativa general en materia de aguas relativas a la seguridad de presas, embalses y balsas que correspondan a Augas de Galicia.

c) La programación y ejecución de las actuaciones de conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de las zonas de servidumbre y policía de las aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

d) La presidencia de las comisiones de desembalse, excepto que asista a la reunión la persona que ejerza la dirección de la entidad, que en este caso asumirá la presidencia, conforme lo prevé el artículo 21.2.a) del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Segundo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan, acto que requiere la publicación en el Diario Oficial de Galicia, o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

Tercero. Régimen jurídico de la delegación

El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En todo caso, quedarán excluidos de la delegación contenida en esta resolución los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Cuarto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Transparencia

La resolución de delegación figurará de una manera permanente y accesible en la página web institucional de Augas de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2016

Gonzalo Mosqueira Martínez
Gerente de Augas de Galicia