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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 991

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de noviembre de 2016 por la que se autoriza la transmisión de inter vivos de la concesión administrativa y de la batea D.S. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea D.S. I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 23 de octubre de 2016, Daniel Fco. Sánchez Silva y Mª Dolores Bermúdez González solicitan autorización para transmisión inter vivos del 50 % de la concesión administrativa y de la batea D.S. I.

Segundo. Los solicitantes presentaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone de la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la transmisión inter vivos del 50 %, a favor de José Gerardo Sánchez Silva y Ana Rocío Laíño Tubío (52459787-F, 76969549-A), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea. Nome: D.S. I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 75. Polígono: E. Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 26.2.1960.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Daniel Fco. Sánchez Silva y Mª Dolores Bermúdez González (52453768-Z, 52457540-Z) 50 % ganancial, José Gerardo Sánchez Silva y Ana Rocío Laíño Tubío (76967184-F, 76969549-A) 50 % ganancial.

Nuevos titulares: José Gerardo Sánchez Silva y Ana Rocío Laíño Tubío (76967184-F, 76969549-A) 100 % ganancial.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión administrativa quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 28 de noviembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña