BDNS (Identif.): 327882.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas tales como: agricultores, ganaderos, silvicultores y las organizaciones representativas de éstos; investigadores, personas que desarrollen por cuenta propia su actividad en el campo del medio rural; empresas del sector agrícola, ganadero o forestal y sus organizaciones representativas; cooperativas agrarias y sus asociaciones y otras entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad de la agricultura, en la sostenibilidad de los recursos naturales y del clima o desarrollo de las economías y comunidades rurales.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para el apoyo a la creación de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de Innovación conforme al artículo 35.1.c) y a los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Y, asimismo, convocar, para el año 2017, las ayudas a la iniciativa de creación de grupos operativos para gastos destinados a la definición, elaboración y búsqueda de socios para proyectos innovadores, de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el punto anterior.
Tercero. Importe
La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.561A.770, código de proyecto 2016-00216, por un valor total de 412.253,00 euros. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016
Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural