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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 449

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (72/2016).

Yo, Carmen Fernández Santiago, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Celia de Deus Ramos Guerreiro Henriques frente a Ernesto Manuel Gonçalves Pereira se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 135/2016.

«Fallo:

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia, del hijo menor de la pareja a la madre, permaneciendo compartida entre ambos progenitores la patria potestad.

2. En concepto de pensión alimenticia para el hijo de la pareja, su padre ingresará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante determine a estos efectos, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros), cantidad que anualmente se modificará en función del incremento del índice general de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pueda sustituirle y en caso de que éste sea inferior al interés legal de ese momento, la variación de la pensión se hará incrementando con el índice que se corresponde con el interés legal del dinero.

3. Todos los gastos extraordinarios relacionados con el menor: gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y los relativos a educación e instrucción de la misma o/y otros de tal naturaleza (los gastos de colegio, libros y material escolar que no reciban subvención oficial, salidas y viajes escolares) serán sufragados por ambos progenitores al 50 %. Las actividades escolares que los menores realicen serán abonadas por mitades, siempre que ambos progenitores se muestren conformes con la realización de las mismas. Pero en el caso de que se realice una sola actividad extraescolar, o/y que el orientador escolar o tutor del centro escolar estime necesario la asistencia de los menores a unas clases de refuerzo educativo, ésta/as serán siempre sufragadas por mitad entre ambos progenitores. El abono de estas cantidades en concepto de gastos extraordinarios será efectuado por el progenitor no custodio en la misma cuenta en la que se realizarán los ingresos por concepto de pensión alimenticia. La obligación de efectuar estos ingresos se generará siempre y cuando se adecuen a las anteriores circunstancias y se comunique previamente la necesidad de efectuar el correspondiente gasto extraordinario. En caso de que este gasto pueda hacerse en cuotas o periódico, el ingreso que correspondiese se efectuará al mismo tiempo que el de pensión alimenticia.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo juzgado.

Lo acuerda, manda y firma Carmen Miranda Vieites, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa y su partido».

Y encontrándose dicho demandado, Ernesto Manuel Gonçalves Pereira en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 29 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia