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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2017 Pág. 278

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una nueva posición de línea de 66 kV, para conectar la línea Muros 2, en la subestación de Mazaricos, en el término municipal de Mazaricos (expediente IN407A 2016/1067-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La subestación Mazaricos 220/66 kV está situada en el término municipal de Mazaricos, es propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., obtuvo su primera acta de puesta en servicio el 20.12.2001 y, en la actualidad, está conformada por las siguientes instalaciones: 1 parque de 220 kV en configuración de barra simple, 2 trafos trifásicos de potencia (T-I y T-II) 220/66 kV de 150 MVA cada uno y refrigeración ONAF, 1 parque de generación de 66 kV en configuración de barra simple, 1 parque de distribución de 66 kV en configuración de barra simple y 1 trafo de servicios auxiliares (T-I/SSAA) 66/0,4 kV de 630 kVA.

Segundo. El 31.5.2016 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Subestación Mazaricos 220 kV, línea Muros 2 66 kV.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la ampliación de la subestación de Mazaricos, para la conexión de la línea de 66 kV Muros 2, con una nueva posición de línea de 66 kV mediante la instalación de un módulo híbrido de transformador de tensión nominal 72,5 kV e intensidad nominal de 2.000 A.

Tercero. El 23.6.2016 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Subestación Mazaricos 220 kV, línea Muros 2 66 kV, en el ayuntamiento de Mazaricos (expediente IN407A 2016/1067-1), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.7.2016 y en el Boletín Oficial de la provincia de 8.7.2016.

Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 28.6.2016 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Vimianzo.

Esta entidad no contestó ni a la petición inicial ni a su reiteración, entendiéndose su conformidad con la autorización de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Quinto. El 5.10.2016 los servicios técnicos de la jefatura territorial informaron favorablemente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y su remisión a la Dirección General de Energía y Minas para que se prosiga con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una nueva posición de línea de 66 kV, para conectar la línea Muros 2, en la subestación de Mazaricos, en el término municipal de Mazaricos (A Coruña).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Mazaricos 220 kV, línea Muros 2 66 kV, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), y en el que figura un presupuesto de 270.644 €.

Segunda. La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas