La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o a flote, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
En consonancia con el anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece que la extracción de marisco y algas estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Mar).
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice durante todo el año con las garantías de una buena gestión del recurso.
A través de los planes se desarrolla el sistema de cogestión de los recursos marisqueros entre la Administración y el sector.
El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que prevén los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la administración evalúa el régimen de gestión de la explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológica y estado de los stocks, así como las variables socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, a fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
Los planes de explotación son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de explotación aportan información que puede ser encuadrada en los descriptores e indicadores definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.
A partir del año 2017 los planes de explotación incorporarán información estandarizada que puede encuadrarse en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 de la DMEM. Los resultados de la información ambiental del plan de explotación recogida a lo largo de toda la costa gallega para ser tratada como descriptora del estado de los recursos marinos y del medio marino le confieren un gran potencial debido a su extensión en el espacio y a su continuidad en el tiempo.
Cuando se den circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión, las jefaturas territoriales, competentes para autorizar la actividad extractiva, podrán adaptar las medidas de gestión con el objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
La orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.
Las medidas de gestión para la explotación del centollo, buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara y el bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.
Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de explotación marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa podan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera.
Las entidades asociativas titulares de planes de explotación podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones, en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies que están realizando.
Las zonas reservadas por las entidades para esta actividad estarán publicadas en la página web http://www.xunta.gal/mar y podrán ser actualizadas durante este año.
Por lo tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a la regular y programar la extracción del marisco para el año 2017.
2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:
a) La presentación de los planes experimentales para los años 2017.
b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2018.
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2017, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que si presentaron pero no fueron aprobados se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2016, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2017
1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 2 de octubre al 29 de diciembre.
2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.
3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.
Artículo 5. Crustáceos
Los períodos autorizados en el año 2017 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.
Artículo 6. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2017
1. Las entidades titulares de planes de explotación aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.
2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
3. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV, para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III para el resto de los planes de explotación.
4. Junto a la solicitud se aportarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.
5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.
Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan
1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas, mediante orden de la consejería, cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas que dificultan o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.
2. La Consellería del Mar podrá autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
3. La Consellería del Mar, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrá adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:
a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.
b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por el personal técnico de la consellería.
c) Informe favorable de servicio competente en materia de marisqueo.
Artículo 8. De los planes experimentales para el año 2017
1. La Consellería del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo a flote y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.
3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan experimental.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes experimentales
1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúne todos os requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, previa la correspondiente resolución:
a) Justificación y objetivos del plan experimental.
b) Objetivos de explotación.
c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.
d) Plan de extracción y comercialización.
e) Plan financiero.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11. De los planes de explotación para el año 2018
1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2017.
2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
3. El formulario normalizado a que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, previa la correspondiente resolución:
a) Objetivos de explotación.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización.
d) Plan financiero.
Artículo 13. Aprobación
Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar, con anterioridad al inicio del año.
Artículo 14. Presentación de solicitudes
1. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:/sede.xunta.gal/chave365)
2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
3. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que deberán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones que se practiquen en los procedimientos habilitados en esta orden deberán realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos porque los interesados están obligados a recibirlas por esta vía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
5. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
6. La notificación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 16. Autorizaciones
Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) da de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Artículo 17. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: sxt.mar@xunta.gal.
Disposición adicional primera. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
El incremento de las personas participantes aprobadas en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.
Disposición adicional tercera. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2016, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional quinta. Extracción de mejillón silvestre
1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
2. En el marco de los planes de explotación podrá autorizarse la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.
Disposición adicional sexta. El empleo del buceo en los planes de explotación
Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con artes o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie
Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
En la página web http://www.xunta.gal/mar se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de decembro de 2016
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar