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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56498

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 562/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 562/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael García-Bodaño Pereira contra Porto Ronco, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia 331/2016

DSP despido/ceses en general 562/2016

Procedimiento origen: /

Sobre: despido

Demandante: Rafael García-Bodaño Pereira

Abogado: Francisco Javier D´Amorín Camba

Demandado: Porto Ronco, S.L., Fogasa

Abogado: Fogasa

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2016

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 562/2016 sobre despido, seguidos a instancia de Rafael García Bodaño Pereira, asistido del letrado Sr. Francisco Javier D´Amorín Camba, contra la entidad Porto Ronco, S.L.

Decido.

Se estima la demanda interpuesta por Rafael García Bodaño Pereira contra la empresa Porto Ronco, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 23 de junio de 2016, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 42,05 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 1.271,98 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.570,28 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada-jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Porto Ronco, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia