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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56517

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 21 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador 2016276AM-PO, por infracción en materia sanitaria.

En fecha 26 de octubre de 2016, la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador 2016276AM-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Hotel Hermida 5000, S.L., con CIF B36585818, como titular del establecimiento Hotel Hermida 5000.

Tras intentar la notificación de esta propuesta según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se pudo practicar, por lo que, mediante esta cédula, se notifica a Hotel Hermida 5000, S.L. el contenido de dicha propuesta, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante este jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia; calle Fernández Ladreda, número 43, 1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación, rigiéndose por la normativa anterior.

Pontevedra, 21 de noviembre de 2016

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2016276AM-PO.

Denunciada: Hotel Hermida 5000, S.L., con CIF B36585818, como titular del establecimiento Hotel Hermida 5000.

Último domicilio conocido: Caleiro, 82, 36619 Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; y en el Real decreto 865/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Preceptos presuntamente infringidos:

Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano:

Artigo 10.2. Las aguas de consumo humano distribuidas al consumidor por redes de distribución públicas o privadas, cisternas o depósitos deberán ser desinfectadas.

Art. 17.1. En términos generales, en cada abastecimiento se controlarán los parámetros fijados en el anexo I […]

Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Art. 8. Programas de mantenimiento en las instalaciones.1: Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.1 se elaborarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características e incluirán por lo menos los siguientes:

a) Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos los componentes […]

b) Revisión y examen de todas las partes da instalación para asegurar el correcto funcionamiento […]

c) Programa de tratamiento del agua […]

d) Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación […]

e) Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoga todas las incidencias […]

Anexo 3.B. Limpieza y desinfección

Tipificación: una infraccion administrativa tipificada como grave en el artículo 42.e) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Sanción propuesta: tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 €).