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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2016 Pág. 56023

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 2 de diciembre de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 10 de marzo) esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir veinte (20) plazas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, por los turnos de promoción interna y de acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a cinco (5) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a quince (15) plazas.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran, se acumularán al turno de acceso libre.

Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre o promoción interna. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud quedarán definitivamente excluidas. En su caso, las aclaraciones o las correcciones respeto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de admitidas.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico. Así mismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia (cuerpo auxiliar o cuerpo de auxiliares de carácter técnico).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos con la condición de personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia (cuerpo auxiliar o cuerpo de auxiliares de carácter técnico) desde el que participen, durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él. Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.

I.2.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener la libreta marítima.

I.2.1.7. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, concordante con la superación del reconocimiento médico para embarque.

I.2.1.8. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la clase B.

I.2.2.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener la libreta marítima.

I.2.2.6. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, concordante con la superación del reconocimiento médico para embarque.

I.2.2.7. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.3. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y deberán abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1º. Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente convalidarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Éstas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2º. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa ordinaria o especial: certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar donde conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 541 300, de las 8.30 a las 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las interesadas decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, de ellas veinte (20) de la parte general y ochenta (80) de la parte específica, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a las partes común y específica del programa.

El tribunal procurará que el número de preguntas mantenga la debida proporción con el número de temas que integran el programa.

Las personas aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentas en este ejercicio de la parte común del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal publicará, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de ésta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de mayo de 2017.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Las personas aspirantes deberán realizar tres pruebas de aptitud física de carácter eliminatorio cada una:

– Primera prueba: subida escala de viento. Subir y bajar 5 metros en sesenta (60) segundos los hombres y noventa (90) segundos las mujeres.

– Segunda prueba: carrera de 1.000 metros en un tiempo máximo de seis (6) minutos para los hombres y seis (6) minutos y treinta (30) segundos para las mujeres.

– Tercera prueba: prueba de natación. 50 metros en el estilo elegido por las personas aspirantes en un tiempo máximo de noventa (90) segundos los hombres y cien (100) segundos las mujeres.

El tribunal, en consideración al número de personas aspirantes convocadas, podrá decidir la realización de las pruebas en diferentes llamamientos.

Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que aportarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.

Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque podría afectar a su seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas intervinientes en ésta.

Este ejercicio se iniciará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán resolver por escrito un supuesto práctico relacionado con las siguientes materias:

a) Levantamiento de actas y contestación a las cuestiones relacionadas propuestas por el tribunal por infracciones de pesca, marisqueo, acuicultura, pesca marítima de recreo, comercialización y transporte.

b) Reconocimiento de especies marinas.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas y treinta (30) minutos.

Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios; se admitirán sus versiones consolidadas, aquéllas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, estará expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, de los cuales, 15 puntos se adjudicarán a la materia de la parte A y 5 puntos a la materia de la parte B. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio. Constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano para el gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego para el castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

El personal aspirante del turno de promoción interna deberá firmar una declaración según el modelo que figura como anexo III, que será convalidada por la Dirección General de la Función Pública según los datos que constan en su expediente.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.1.5. Quinto ejercicio: consistirá en realizar con aprovechamiento un curso para la obtención del certificado de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, que organizará e impartirá la Consellería del Mar.

El ejercicio se valorará con la calificación de apto o no apto y tendrá una duración de setenta (70) horas.

Las características concretas de desarrollo del curso serán desarrolladas oportunamente mediante norma específica.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el certificado de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante o el título de marinero de puente de la marina mercante.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», conforme a lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2015 (DOG núm. 28, de 11 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2015 de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 16, de 26 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2015.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la del personal aspirante, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras. Quedan exceptuados los ejercicios segundo y quinto en los que su propia naturaleza así lo impide.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquiera otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. Para estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública. Su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril del 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados. Quedan exceptuados los ejercicios segundo y quinto en los que su propia naturaleza así lo impide.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aspirantes que lo superaron por el orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B en vigor exigido en la base I.2.

d) Fotocopia compulsada de la libreta marítima en vigor exigida en la base I.2.

e) Reconocimiento médico para embarque con la calificación de apto y en vigor conforme a lo establecido en la base I.2.

IV.3. Quien tuviese la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento. Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Las/los que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas/os personal funcionario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG, las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tomarán posesión de la plaza que habían venido desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, según los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y a las escalas a que accedan.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia

Parte general.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La información y la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

10. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

11. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

12. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Parte específica.

1. La Consellería del Mar. Su estructura y organización. Competencias.

2. El Servicio de Guardacostas de Galicia. Su estructura, escalas, funciones y competencias.

3. Descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos. Transporte y comercialización de los moluscos bivalvos. Importaciones. Inmersión de especies en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Tamaños mínimos de captura y comercialización de pescados, crustáceos, moluscos y equinodermos. Normativa comunitaria, española y gallega.

5. Plan general de explotación marisquera. Planes experimentales. Explotación de bancos naturales.

6. Permisos de explotación. Registro de actividad. Alternancia de artes. Cambios temporales de modalidad. Establecimiento y cambio de puertos base de buques pesqueros.

7. Establecimientos de cultivos marinos y auxiliares: características y equipamientos. Clasificación por razón de su naturaleza y función. Normas de inspección y control.

8. Organizaciones pesqueras: cofradías de pescadores y sus federaciones. Organizaciones de productores.

9. Artes y aparatos de anzuelo. Artes y aparatos de enmalle. Artes y aparatos de cerco. Tipos y normativa legal.

10. Artes y aparatos de arrastre. Tipos y normativa legal.

11. Nasas, artes remolcadas o haladas a mano. Tipos y normativa legal.

12. Artes dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, equinodermos y crustáceos. Artes de marisqueo a pie y desde embarcación. Rastros remolcados y equipos subacuáticos. Tipos y normativa legal.

13. Pesca deportiva y recreativa. Modalidades y normativa legal.

14. Infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros. Procedimiento sancionador. Prescripción de las infracciones y sanciones. Normativa autonómica.

15. Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Normativa comunitaria y estatal.

16. Las embarcaciones de pesca en Galicia. Límites de potencia para embarcaciones fuera e intraborda.

17. El despacho de las embarcaciones pesqueras. Trámites y autoridades que intervienen. Documentación reglamentaria. Libros de a bordo, diario de navegación y cuadernos de máquinas.

18. Los puertos. Concepto y clasificación. Régimen jurídico. Puertos transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. Tarifas.

19. Aguas interiores. Delimitación de las aguas interiores de Galicia. Mar territorial. Alta mar. Zona económica exclusiva. La plataforma continental.

20. Auxilio, salvamento y supervivencia en el mar. Abandono del buque. Auxilio prestado por aeronaves. El remolque, el naufragio y el abordaje.

21. Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Registro de buques de pesca, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Galicia. Censos de flota pesquera operativa.

22. Cuaderno diario de pesca, declaración de desembarco y declaración de transborda de la Unión Europea. El DEA (diario electrónico de a bordo). Códigos y normas para su cumplimentación.

23. Lonjas pesqueras: su explotación. Tarifas y controles.

24. Modalidades de pesca en aguas exteriores del caladero Cantábrico-Noroeste. Artes fijas. Cerco. Arrastre. Normativa estatal y comunitaria.

25. La Ley de Pesca de Galicia.

26. La Ley de Pesca del Estado. La pesca en aguas exteriores. Ordenación. Comercialización.

27. El medio marino. Las mareas rojas. Control del medio marino en Galicia: calidad de las aguas. Redes de muestreo.

28. La costa: dominio público marítimo-terrestre. Dominio público marítimo.

29. El concepto de trazabilidad en los productos de la pesca. Documentos y soporte de trazabilidad.

30. La inspección pesquera: procedimientos, informes, actas de inspección y documentos anexos. El muestreo. Medición de las artes de pesca.

31. La política pesquera de la Unión Europea. Regulación y competencias en materia de pesca de la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia. Las áreas FAO y CIEM. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

32. La contaminación marina, prevención y lucha. Normativa nacional y autonómica. Plan CAMGAL.

ANEXO II

Don/Doña ..., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte ..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... 201…

ANEXO III

Don/Doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte ..., declara bajo su responsabilidad, a los efectos de la exención del sexto ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, que posee el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

..., ... de ... de 201…