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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2016 Pág. 55884

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2190/2016 IP).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2190/2016 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Cabaleiro Villar contra Fogasa, Newco Airport Services, S.A., admón. concursal Newco Airport Services (Pedro F. Tortosa Mondejar), Iberia Líneas Áreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Sofía Sanmartín Castro, actuando en nombre y representación de Pablo Cabaleiro Villar, contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, dictada en autos 1246/2012, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., Newco Airport Services, S.A., siendo parte la administración concursal de Newco Airport Services, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reconocimiento de derecho-otros derechos laborales, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Newco Airport Services, S.A., en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia