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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 55709

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3106/2016).

Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3106/2016 de esta sección, seguido a instancia de María Pazos Bello contra o Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro) sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por María Pazos Bello contra el auto de fecha el 26 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en autos número 647/2015 sobre incompetencia de jurisdicción contra Sumtec, Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., o Fogasa y administrador concursal de Sumtec, S.L. y con revocación parcial de dicha resolución acordamos reponer los autos al momento de haberse dictado dicha resolución para que, con libertad de criterio y asumiendo la competencia propia, se resuelva la acción de reclamación de cantidades acumulada, y desestimando en el resto el recurso formulado se mantiene la declaración de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la acción de resolución de contrato formulada por la parte actora.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., con último domicilio conocido en avenida de la Prensa, polígono industrial de Sabón, 55, 15142 Arteixo, A Coruña, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia