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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2016 Pág. 55493

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016 por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, e incluidas en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 11 de agosto de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 171, de 8 de septiembre).

Antecedentes:

1. Al amparo de la Resolución de 11 de agosto de 2016 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa (en adelante, bases reguladoras), por parte de la Administración estatal y entidades de ella dependientes, las administraciones locales de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes, entidades sin animo de lucro y empresas y autónomos interesados, se solicitaron ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos previstos en la convocatoria, se procedió al estudio y evaluación de los expedientes por parte de la comisión de valoración, sobre la base de los criterios fijados en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Consideraciones legales:

1. Corresponde a la Gerencia del Instituto Energético de Galicia la competencia para instruir el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y al director del citado ente público dictar las diferentes resoluciones que se deriven de su tramitación (artículo 12 de las bases reguladoras).

2. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.

3. En el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), párrafo 1º, se dispone: «A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hubiesen obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios».

4. En el artículo 17.1 de las bases reguladoras se recoge la obligación de notificar a las personas interesadas las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones otorgadas.

5. Por Resolución de 23 de noviembre de 2016 (DOG núm. 228, de 29 de noviembre de 2016) se redistribuyen y se amplían los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 11 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para las anualidades 2016-2017, con el objeto de poder atender todas las peticiones de ayuda admitidas a trámite. Se redistribuyen de la siguiente manera:

Dotación presupuestaria final

Beneficiarios

Aplicación presupuestaria

Anualidad

2016

Anualidad

2017

Total

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

213.109,40

11.890,60

225.000,00

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

2.365.987,93

132.012,07

2.498.000,00

Empresas

09.A2.733A.770.5

2.624.560,67

146.439,33

2.771.000,00

Instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

0,00

0,00

0,00

Total

5.203.658,00

290.342,00

5.494.000,00

6. Por Resolución de 29 de noviembre de 2016 (DOG núm. 234, de 9 diciembre) se modifica el artículo 22 de la Resolución de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para el año 2016-2017, para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación de biomasa, ampliándose el plazo en el que el beneficiario de la ayuda deberá presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes de 30 de diciembre de 2016.

7. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la que aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente a las actuaciones proyectadas por los solicitantes, se tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de las bases reguladoras.

En las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en las que los beneficiarios sean administraciones públicas o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, se tendrán en cuenta también las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 euros.

De acuerdo con todo lo anterior, y dentro del plazo fijado por la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria que figuran en la siguiente tabla y que aparecen recogidas en el anexo de esta resolución.

Beneficiarios

Aplicación presupuestaria

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

Empresas y autónomos

09.A2.733A.770.5

Entidades sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

Segundo. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas (artículo 23.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Tercero. Todos los beneficiarios serán notificados electrónicamente mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http//:sede.xunta.es).

Cuarto. La dotación para financiar esta convocatoria es suficiente para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que fueron admitidos a trámite y reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Instituto Enerxético de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Subvenciones concedidas

Procedimiento: proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa.

Código del proyecto

Beneficiario

Inversión

(sin IVA)

Subvención concedida

1

Inversiones Pazo de Laia, S.A.

280.000,00 €

182.000,00 €

2

Ayuntamiento de Lugo

855.377,92 €

776.255,47 €

3

Ayuntamiento de Ponteareas

4.071.300,18 €

1.000.000,00 €

4

Tenis La Roca, S.L.

157.536,29 €

102.398,59 €

5

Forestación Galicia, S.A.

777.437,88 €

427.590,83 €

6

Dirección General de Ordenación y Producción Forestal

247.410,06 €

224.524,64 €

8

Medancli, S.L.

1.578.711,00 €

1.000.000,00 €