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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 22 de diciembre de 2016 Pág. 55442

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 183/2016, de 9 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un itinerario peatonal y ciclista en la PO-331, tramo Atín, p.k. 1+890-2+810, de clave PO/16/104.06, en los ayuntamientos de Mos y O Porrriño.

Antecedentes:

El 29 de julio de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 143) el Anuncio de 18 de julio de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción «Itinerario peatonal y ciclista en la PO-331. Tramo: Atín, p.k. 1+890-2+810, de clave PO/16/104.06», así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis del informe, alegación y certificados presentados, el 28 de noviembre de 2016 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción «Itinerario peatonal y ciclista en la PO-331. Tramo: Atín, p.k. 1+890-2+810, de clave PO/16/104.06».

Este proyecto de construcción tiene por objeto la mejora de la circulación peatonal y ciclista en un tramo de la carretera PO-331; infraestructura viaria que conecta O Porriño con la zona de O Val Miñor (Gondomar), y por extensión con la zona costera de A Ramallosa (Nigrán). Todo ello mediante la construcción de una senda peatonal y ciclista en el margen izquierdo de la PO-331, que da continuidad al itinerario existente; mejora del itinerario peatonal y ciclista de acceso al CEIP Atín; mejora de la accesibilidad en el itinerario mediante aceras; ampliación de la intersección; construcción de un cambio de sentido e implantación de la red de saneameiento; lo que justifica la urgencia de la ocupación.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción «Itinerario peatonal y ciclista en la PO-331. Tramo: Atín p.k. 1+890-2+810, de clave PO/16/104.06».

Santiago de Compostela, nueve de diciembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda