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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55335

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 993/2013).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 993/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ana Belén Santiso García contra la empresa Diseño y Construccion, S.A. Diconsa, y al administrador concursal Jesús Ángel Alonso Álvarez y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ana Belén Santiso García, contra Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Jesús Ángel Alonso Álvarez –como administrador concursal de Diconsa Diseño y Construcción, S.A.– y contra el Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 5.067,58 euros brutos; más el interés previsto en el artículo 1108 del Código civil respecto de la indemnización (que comporta 357,66 € una vez deducido lo pagado por el Fogasa) y los del 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (que comportan 4.709,92 € una vez deducido lo pagado por el Fogasa), desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; condenando a Jesús Ángel Alonso Álvarez, en su sola condición de administrador concursal de Diconsa Diseño y Construcción, S.A., a estar y pasar por dicha declaración y condena de la mercantil demandada.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diseño y Construcción, S.A. Diconsa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia