En el uso de las competencias atribuidas a esta jefatura territorial al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de Correos las notificaciones enviadas en su día con las resoluciones dictadas por esta jefatura territorial en el procedimiento instado por las personas que se citan en el anexo y en el plazo de diez (10) días contados desde el siguiente a la fecha de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), podrán comparecer en persona o debidamente representadas en el Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de Vigo, calle Concepción Arenal, 8, 1ª planta, en horario de mañana entre las 9.00 horas y las 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer el texto íntegro de la resolución y advirtiéndoles que, de no hacerlo así, se tendrán por notificados.
Se informa a las personas que se citan en el anexo que estas resoluciones agotan la vía administrativa, contra las cuales podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta jefatura territorial en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Vigo, 24 de noviembre de 2016
Marta Iglesias Bueno
Jefa territorial de Vigo
ANEXO
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
Núm. expediente |
Resolución |
Fecha resolución |
Del Río Castro, María Amparo |
35456984T |
3600631-I/13 |
Desestimación |
1.9.2016 |
Fabeiro Torrado, María Pilar |
35473316W |
3600183-I/15 |
Denegación |
30.9.2016 |
Fernández Millán, José Antonio |
25128312F |
3600069-I/15 |
Desestimación |
6.9.2016 |