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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2016 Pág. 55256

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 22 de noviembre de 2016 de aprobación definitiva de las áreas del Plan general de ordenación municipal de Moaña, dejadas en suspenso.

El Ayuntamiento de Moaña eleva, para su aprobación definitiva, el documento refundido del Plan general de ordenación municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria 2ª.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en fecha 18.11.2016 eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Moaña tiene vigente el Plan general de ordenación municipal aprobado mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 13.7.2011 de aprobación definitiva parcial del PGOM, que dejó en suspenso áreas y determinaciones en las que el Ayuntamiento debía introducir las correcciones necesarias.

2. En las sesiones plenarias de 13.7.2016 y 29.9.2016, el Ayuntamiento de Moaña aprobó las áreas en suspenso al amparo de la Orden de 13.7.2011.

3. Constan en el expediente informes municipales del arquitecto, de 26.9.2016; del secretario, de 26.9.2016; y de la Intervención, de 28.9.2016.

4. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria 2ª.1) de la LSG, los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la LOUG.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación del PGOM de Moaña, redactada por Ecoduas, S.L., y con la diligencia de aprobación provisional de 30.9.2016, se pudo comprobar que la misma subsana las deficiencias señaladas en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 13.7.2011, siendo necesario, en todo caso, hacer las siguientes consideraciones:

1. Estructura general y orgánica del territorio.

El ámbito SP4 remitido al Plan especial del puerto de Vigo (PEPV) se calificará como sistema general portuario, con ajuste a la delimitación de espacios y usos portuarios de la Autoridad Portuaria de Vigo (DEUP) aprobada por Orden FOM 822/2015, de 13 de abril.

2. Determinaciones en suelo urbano.

1. En el frente costero, hace falta clasificar como suelo urbano, dado su grado de urbanización y transformación, los siguientes ámbitos:

– Desde la playa de O Con hasta la playa de Meira en la avenida Porta do Sol en el entorno del punto 313 del deslinde del término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas aprobado por la Orden ministerial de 17.7.2007.

– Desde la playa de O Cocho hasta el punto 491 del deslinde del término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas aprobado por la Orden ministerial de 17.7.2007.

– Desde el punto 512 hasta el punto 539 del deslinde del término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas aprobado por la Orden ministerial de 17.7.2007.

– Ámbito del sistema general portuario SP3 en Domaio.

– Ámbito del PEPV entre los puntos 639 y 644 del deslinde del término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas aprobado por la Orden ministerial de 17.7.2007.

– Desde el punto punto 735 hasta el punto 766 del deslinde del término municipal de Vilaboa al término municipal de Cangas aprobado por la Orden ministerial de 17.7.2007.

2. Las actuaciones aisladas municipales AI1, AI2 y AI3, propuestas en el ámbito de ordenanzas 2 y 3 al norte de la PO-551 y limitado al oeste por el SUR-D-5 y al este por el cementerio de Meira, deberán incluirse en el estudio económico del PGOM.

3. Observaciones formales y documentales.

1. En el suelo urbano, no procede superponer la clasificación como suelo rústico de protección de infraestructuras en la zona de afección de las carreteras y líneas eléctricas.

2. Debe grafiarse claramente la línea de delimitación del suelo urbano en los planos de ordenación, que desaparece en algunos ámbitos de Moaña y Domaio.

3. Es necesario incluir en el listado de equipamientos de la memoria los depósitos de agua grafiados.

4. Es necesario incluir en la normativa, las fichas del sistema general portuario SP1, SP2, SP3 y SP4.

5. En el plano 4.4.04 se eliminará la ordenanza 4 de suelo urbano, en el ámbito al sur de la finca singular de Domaio clasificado como suelo rústico.

6. De resultas de la eliminación del apartado 9.19, no coincide el índice con la normativa.

7. Es necesario representar con la misma grafía todos los sistemas generales portuarios.

4. Adaptación al Plan de ordenación del litoral.

1. En la ficha del P-22 se hará constar la necesidad de observar las condiciones generales del artículo 61 del POL y de tener en cuenta los usos existentes según la cartografía de usos.

2. En el ámbito del P3 las alturas máximas se ajustarán a las del entorno. Su ordenación detallada requerirá la emisión de informe del organismo competente en materia POL.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente las áreas del Plan general de ordenación municipal de Moaña, dejadas en suspenso en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 13.7.2011, con sujeción al cumplimiento de las condiciones contenidas en el apartado II anterior.

Con este fin, el Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido del PGOM, que introduzca las citadas condiciones.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio