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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55171

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (353/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 353/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel García Cabanas y Javier González Rodríguez contra la empresa Malvecín, S.L., Limco Sociedad Cooperativa Gallega y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo se adjunta:

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por María Isabel García Cabanas y Javier Gonzalez Rodríguez contra Limco Sociedad Cooperativa Gallega y Malvecín, S.L., con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la entidad Limco Sociedad Cooperativa Gallega a que abone 2.098,62 euros a favor de la Sra. García y a 4.373,97 euros a favor del Sr. González, con absolución de Malvecín, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Para que sirva de notificación en legal forma a Limco Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia