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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55038

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2056/2016-FF).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2056/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 302/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

Recurrente: Raúl Paz Fernández

Abogada: Rosa Nieves Santamarina Cerdeira

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Universal Mugenat, Antonio Paz Fernández (Agro Páramo), Julia Fernández Fernández (Exclusivas Fernández)

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social, Servicio Jurídico Seguridad Social, María del Pilar García-Puertas Taboada, (…), (…), (…)

Graduados sociales: (…), (…), (…), Eva López López, (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2056/2016 de esta sección, seguido a instancia de Raúl Paz Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Universal Mugenat, Antonio Paz Fernández (Agro Páramo), Julia Fernández Fernández (Exclusivas Fernández), sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Rosa Nieves Santamarina Cerdeira, actuando en nombre y representación de Raúl Paz Fernández contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictada en autos 302/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de La Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Mutua Universal Mugenat y las empresas Antonio Paz Fernández (Agro Páramo) y Julia Fernández Fernández (Exclusivas Fernández), debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida».

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Paz Fernández (Agro Páramo) y Julia Fernández Fernández (Exclusivas Fernández), expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia