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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (809/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Dolores García Jamardo contra José Pereira García, Grupo Omote, S.L., Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L. y María Dolores Regueira Felpete, en reclamación por despido, registrado con el número de despido objetivo individual 809/2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Grupo Omote, S.L. y a Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 8 de febrero de 2017, a las 11.10 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio Rúa Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado, o representadas por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda ésta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Grupo Omote, S.L. y a Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia