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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54938

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cariño (expediente IN407A 2016/328-1).

Expediente: IN407A 2016/328-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: adecuación LMTA MEA-816 CT Feás.

Ayuntamiento: Cariño.

Hechos.

1. El 31 de marzo de 2016 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Adecuación de la línea eléctrica de media tensión aérea MEA-816 (circuito 1), a 20 kV, con una longitud de 0,038 km, con origen en apoyo existente nº 38 de la LMTA MEA-816, conductor tipo LA-110 mm2 y final en apoyo a instalar HVH 15/3500.

– Adecuación de la línea eléctrica de media tensión aérea MEA-816 (circuito 2), a 20 kV, con una longitud de 0,145 km, con origen en apoyo existente nº 35 de la LMTA MEA-816, conductor tipo LA-110 mm2 y final en apoyo a instalar HVH 15/4500, en sustitución del nº 36 existente.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a nuevo CT Feás, a 20 kV, con una longitud de 0,124 km, con origen en el paso aéreo-subterráneo en apoyo a instalar en la línea MEA-816, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-1×240 Al y final en el paso aéreo-subterráneo en apoyo a instalar en sustitución del nº 36 existente de la LMTA MEA-816, tras realizar entrada y salida en las celdas del CTC proyectado.

– Centro de transformación prefabricado Feás, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

Resolución de información pública: 25 de abril de 2016.

DOG: 21 de junio de 2016.

BOP: 8 de junio de 2016.

Diario La Voz de Galicia: 25 de junio de 2016.

Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 15 de julio de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Por medio de un anuncio de esta jefatura territorial de 11 de julio de 2016 (publicado en el BOE de 11 de agosto de 2016 y en el DOG de 29 de julio de 2016) se notificó a los interesados desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

• María del Carmen Salgueiro Bellon (finca nº 1), mediante escrito recibido el 22 de junio de 2016, solicita la modificación del proyecto sin afectar a la finca de su propiedad, alegando en síntesis lo siguiente:

– Que no se le ha notificado la afección.

– Que la instalación del CT en su finca le supone un gran perjuicio.

– Que el trazado de la línea es enrevesado, cuando podría ir de una forma más lógica y directa a través del CT existente, sin afectar a más fincas que las que ya estaban antes afectadas por el proyecto.

De estas alegaciones se dió traslado al promotor que contestó:

– Escrito recibido el 6 de julio de 2016, en el que se valoran las alegaciones presentados por María del Carmen Salgueiro Bellon (finca nº 1), en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

– El perjuicio ocasionado en la finca será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietaria.

– El objeto del proyecto es la eliminación del antiguo centro de transformación tipo caseta, y el enterramiento de varias líneas aéreas. Las actuaciones proyectadas contribuyen a mejorar el entorno de la zona del lugar de Feás.

– La alegante no concreta una alternativa y tiene la única finalidad de no afectar a su parcela.

5. Se ha solicitado el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de jullio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento da Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58 a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por María del Carmen Salgueiro Bellon (finca nº 1), por lo siguiente:

– Las afecciones fueron comunicadas a la solicitante mediante escrito de esta jefatura notificado el día 3 de junio de 2016.

– No fue aportada por la alegante una propuesta de trazado alternativo evaluable.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 16 de noviembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña