La Resolución de la Agencia Gallega de Innovación, de 17 de junio de 2016 (DOG núm. 138, de 21 de julio), estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y procedió a su convocatoria para el año 2016.
Los artículos 3 y 4 de esta resolución de convocatoria establecen los requisitos que deben de cumplir, respectivamente, los beneficiarios y las unidades mixtas de investigación para poder optar a las ayudas.
Una vez revisada la documentación de los expedientes, el órgano instructor formuló propuesta de resolución de inadmisión de las solicitudes que no cumplían con las exigencias contenidas en la convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 11.5 de las bases reguladoras.
Las solicitudes que resultaron admitidas fueron objeto de evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
La comisión de valoración prevista en el artículo 12 de las bases reguladoras, reunida el 10 de noviembre de 2016, elaboró una propuesta de financiación de las solicitudes por orden decreciente de la puntuación alcanzada teniendo en cuenta los informes de valoración emitidos por los expertos.
Asimismo, la comisión de valoración propuso la denegación de las solicitudes que no alcanzaron una puntuación mínima de 60 puntos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
En el artículo 16 de la convocatoria se regula la resolución y notificación de estas ayudas una vez que la comisión de valoración seleccione las solicitudes admitidas y emita un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 13 y 14.
De acuerdo con esto, y atendiendo a la propuesta elaborada en la sesión de 10 de noviembre de 2016 por la comisión de valoración,
RESUELVO:
1. Conceder las ayudas para la creación, puesta en marcha y consolidación de las unidades mixtas de investigación que figuran como anexo I a esta resolución por orden decreciente de puntuación, por un importe total de 4.992.665,42 euros, con la siguiente distribución:
Aplicación presupuestaria |
Año 2016 (€) |
Año 2017 (€) |
Año 2018 (€) |
Año 2019 (€) |
Total (€) |
09.A3.561A.781.0 |
109.956,25 |
2.557.709,17 |
1.200.000,00 |
1.125.000,00 |
4.992.665,42 |
Estas ayudas están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes». Objetivo específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad».
El pago de estas ayudas se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la resolución de convocatoria.
Para la justificación de la subvención deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 22 de la convocatoria en los plazos establecidos en el apartdo 2 del citado artículo (modificado por la Resolución de 25 de octubre de 2016, publicada en el DOG núm. 207, de 31 de octubre).
2. Denegar la ayuda solicitada por la Universidad de A Coruña (IN853A-2016/07) por no haber alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos establecida en la convocatoria para ser financiable.
Nº de exp. |
Modalidad |
Representante UMI Solicitante |
NIF |
Integrantes UMI |
Denominación UMI |
IN853A-2016/07 |
Nueva UMI |
UDC |
Q6550005J |
UDC Emalcsa |
Unidad mixta de investigación UDC-Emalcsa «Plataforma Dusa» |
Contra esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, ante el Presidente de la Agencia Gallega de Innovación.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016
El director de la Agencia Gallega de Innovación
P.S. (Orden de 8.7.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria