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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miércoles, 14 de diciembre de 2016 Pág. 54575

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 141/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 141/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Óscar Rúa García contra la empresa Talleres J. y M. Fernández, S.L., SS. Fernández Concesionarios, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

«Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Óscar Rúa García, frente a Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS. Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., parte ejecutada, por importe de 8.293,76 euros en concepto de principal, más otros 1.043,95 euros en concepto de intereses moratorios y 933,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 00301846420005001274, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “5076 0000 64 0141 16”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a La letrada de la Administración de justicia»

«Parte dispositiva

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS. Fernández Concesionario, S.L. y Talleres J. y M. Fernández Concesionario, dar audiencia previa a la parte actora Óscar Rúa García y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Líbrese exhorto a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fin de que remitan testimonio del decreto de insolvencia dictado en el procedimiento ETJ 1/2015 en relación a las ejecutadas Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS. Fernández Concesionario, S.L. y Talleres J. y M. Fernández Concesionario, así como testimonio, en su caso, de la declaración de insolvencia de las ejecutadas Talleres Fernández Coruña, S.L., e Ifer Coruña, S.L., que pudiese haberse dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 7/2015 tramitado por esa misma sala.

– Requerir de pago a Ifer Coruña, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L. por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 0049 3569 9200 0500 1274 (concepto transferencia 5076 0000 64 0141 16), se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

– Requerir a Ifer Coruña, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L. a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 26 de octubre de 2016, por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 00301846420005001274 en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Fernández Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia