Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 20, de 1 de febrero de 2016, cuya corrección de errores fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 85, de 4 de mayo de 2016, es necesario realizar las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:
En la página 3560, el artículo 38, donde dice: «Estas ayudas se les concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de eligibilidad, al objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de beneficiarios con superficie indemnizable en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña, la reducción del importe unitario de la ayuda indicado en los artículos 41 y 44 se hará teniendo en cuenta la superficie indemnizable de la explotación en el conjunto de ambas zonas empezando el cómputo por las zonas de montaña», debe decir: «Estas ayudas se les concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de eligibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña».