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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 53998

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 112/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 112/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gonzalo Romero Mato contra Ana Ribadeneira Pérez, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Gonzalo Romero Mato ha presentado demanda de ejecución frente a Ana Ribadeneira Pérez.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22 de julio de 2016 por un total de 4.584,84 euros, más 670,76 euros de interés del artículo 29.3 del ET, más 300 euros de honorarios del letrado del actor, más 525,56 de intereses y costas calculadas de forma provisional.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la letrado/a de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s Ana Ribadeneira Pérez en situación de insolvencia total por importe de 4.584,84 euros, más 670,76 euros de interés del artículo 29.3 del ET, más 300 euros de honorarios del letrado del actor, más 525,56 de intereses y costas calculadas de forma provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Inscribirlo en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ana Ribadeneira Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este órgano judicial.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia