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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 5 de diciembre de 2016 Pág. 53648

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de noviembre de 2016 por la que se reajusta el crédito entre medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, relativas a la convocatoria 2016 de la Orden de 29 de enero de 2016, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

La Orden de la Consellería del Medio Rural de 29 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero) regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, para el año 2016, de las ayudas previstas dentro del régimen del pago único y de otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

En su disposición adicional primera se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas.

En el párrafo b) aplicación 13.80.712B.772.1, puntos 4º y 5º, figuran las ayudas de la medida de agroambiente y clima y agricultura ecológica (nuevos compromisos), respectivamente.

Estas ayudas son de carácter plurianual y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de priorización previstos en los artículos 71 y 84 de la citada orden.

Analizadas las solicitudes presentadas para la línea de «Mantenimiento de agricultura ecológica», se comprobó que la ayuda solicitada por todas ellas es inferior a la dotación presupuestaria prevista. Por el contrario, las solicitudes de ayuda recibidas en la medida de agroambiente y clima, para las líneas de «Apicultura para conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales» y «Razas autóctonas en peligro de extinción» superan su dotación presupuestaria. A la vista de lo anterior, se consideró necesario tramitar un movimiento o reajuste entre los correspondientes proyectos presupuestarios, que permitirá optimizar el uso de los fondos disponibles, garantizando plenamente los derechos de los solicitantes de la ayuda de «Mantenimiento de agricultura ecológica», al tiempo que se incrementa el número de beneficiarios de las ayudas de «Apicultura para conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales» y «Razas autóctonas en peligro de extinción».

En relación con lo expuesto, la Consellería de Hacienda autorizó el siguiente movimiento entre proyectos de la aplicación 13.80.712B.772.1, Agricultura ecológica y medioambiente y clima.

Movimiento negativo: punto 5º Ayudas de la medida agricultura ecológica:

2016

2017

2018

2019

2020

2021

-60.000,00

-540.000,00

-600.000,00

-600.000,00

-600.000,00

-600.000,00

Movimiento positivo: punto 4º Ayudas de la medida agroambiente y clima:

2016

2017

2018

2019

2020

2021

60.000,00

540.000,00

600.000,00

600.000,00

600.000,00

600.000,00

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Reajuste de crédito

1. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en el título III de la Orden de 29 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero), conforme a la disposición adicional primera, párrafo 2, línea b), punto 4º, de dicha orden, se incrementa en los siguientes importes:

4ª. Ayudas de la medida de agroambiente y clima (nuevos compromisos), por importe de sesenta mil (60.000,00) euros en el año 2016; para el año 2017, quinientos cuarenta mil (540.000,00) euros; para el año 2018, seiscientos mil (600.000,00) euros; para el año 2019, seiscientos mil (600.000,00) euros; para el año 2020, seiscientos mil (600.000,00) euros; y para el año 2021, seiscientos mil (600.000,00) euros.

Por lo que el importe total después de este incremento es:

4º. Ayudas de la medida de agroambiente y clima (nuevos compromisos), por importe de quinientos cincuenta y un mil setecientos siete con dieciséis (551.707,16) euros en el año 2016; para el año 2017, cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro (4.965.364,44) euros; para el año 2018, cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (5.517.071,60) euros; para el año 2019, cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (5.517.071,60) euros; para el año 2020, cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (5.517.071,60) euros; y para el ano 2021, cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (5.517.071,60) euros.

2. La dotación presupuestaria prevista para las ayudas especificadas en el título III de la Orden de 29 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero), conforme a la disposición adicional primera, párrafo 2, línea b), punto 5º, de dicha orden, se reduce en los siguientes importes:

5º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica (nuevos compromisos), por importe de sesenta mil (60.000,00) euros en el año 2016; para el año 2017, quinientos cuarenta mil (540.000,00) euros; para el año 2018, seiscientos mil (600.000,00) euros; para el año 2019, seiscientos mil (600.000,00) euros; para el año 2020, seiscientos mil (600.000,00) euros; y para el año 2021, seiscientos mil (600.000,00) euros.

Por lo que el importe total después de esta reducción es:

5º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica (nuevos compromisos), por importe de ciento noventa mil (190.000,00) euros en el año 2016; para el año 2017, un millón setecientos diez mil (1.710.000,00) euros; para el año 2018, un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros; para el año 2019, un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros; para el año 2020, un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros; y para el año 2021, un millón novecientos mil (1.900.000,00) euros.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La redistribución de crédito previsto en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 29 de enero de 2016 (DOG núm. 20, de 1 de febrero).

Artículo 3. Recursos

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural