Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53463

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de dicha orden, por acuerdo de la CGIACA de 4 de octubre de 2016, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será preciso:

1. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o de la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación recogidos en el anexo I de esta resolución.

2. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de éste.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

Cuarta. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la instancia y la relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2015, en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos II y III), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.

2. Una vez cumplimentados los impresos (anexos II y III) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 4, debidamente firmados.

3. Junto con los impresos señalados en el apartado anterior (anexos II y III) y siempre que no se hubieran remitido telemáticamente a través de la plataforma informática, deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación:

• Copia del DNI o documento equivalente, en caso de denegar expresamente a la ACSUG la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

• Documentación acreditativa de los cargos desempeñados:

– Cargos desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia: sólo en caso de denegar expresamente a la ACSUG su consulta a las correspondientes universidades.

– Cargos desempeñados en el resto de instituciones: deberá aportarse la documentación justificativa de los mismos: certificado oficial emitido por la secretaría general de la correspondiente universidad u órgano equivalente y, en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese.

• Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

4. Los anexos II y III y, en su caso, la documentación complementaria señalada en el apartado 3 se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:/sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

Quinta. Modelos normalizados

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Sexta. Consentimientos y autorizaciones

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Séptima. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dado que la notificación por medios electrónicos en este caso es de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación necesarios para admitirlas a trámite.

2. Será imprescindible presentar la siguiente documentación:

– Modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como anexo II.

– DNI o equivalente (en caso de denegar expresamente a la ACSUG la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad antes señalada).

– Relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2015 (anexo III).

3. Cuando las solicitudes presentadas en plazo no acompañen los documentos exigidos en el párrafo anterior, o no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada norma. En caso de no atender dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las correspondientes evaluaciones se harán con base en la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que aportase la persona interesada hasta ese momento y las certificaciones posteriores emitidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia a solicitud de la ACSUG.

Décima. Procedimiento

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación e Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIACA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

Undécima. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que procedan, en su caso, por sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Duodécima. Recurso

1. Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Quien desee interponer un recurso de reposición lo podrá hacer desde la misma aplicación informática en la que formalizó su solicitud. Este recurso, una vez cumplimentado telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse y presentarse en la forma establecida en la base cuarta.

Decimotercera. Efectos económicos

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, se proceda a la asignación de los referidos complementos por las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos de 1 de enero de 2016 y en las cantidades establecidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Complementos retributivos», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade, s/n, CIF Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es

Decimoquinta. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2016

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I
Cargo académico* y equivalencias exclusivamente a efectos
de este complemento

Cargo académico

Puntos/año

Rector/a

1,00

Consejero/a competente en materia de universidades

1,00

Vicerrector/a, adjunto/a al rector/a

0,80

Director/a general o equivalente en materia de universidades

0,80

Secretario/a general

0,80

Defensor/a universitario/a, presidente/a de la comisión/tribunal de garantías

0,80

Representante/delegado/a en la CIUG

0,80

Director/a ACSUG

0,80

Presidente/a o vocal de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación**

0,80

Presidente/a de la ACSUG

0,80

Decano/a y director/a de facultad/escuela

0,50

Vocal del Consejo de Dirección de la ACSUG

0,50

Adjunto/a a la Secretaría General/vicesecretario/a general

0,40

Adjunto/a al vicerrector/a, vicerrector/a adjunto/a y comisionado/a, director/a de área/director/a UTC

0,40

Director/a del centro de posgrado o escuelas de doctorado

0,40

Director/a de departamento

0,40

Vicedecano/a, subdirector/a de facultad/escuela

0,30

Director/a de instituto universitario

0,30

Secretario/a de facultad/escuela

0,30

Presidente/a o secretario/a del tribunal único de las PAAU

0,30

Secretario/a de departamento

0,25

Director/a del Centro de Lenguas

0,20

Director/a de centros propios o adscritos docentes, Escuela de Práctica Jurídica, Estación Biológica, Observatorio Astronómico

0,15

Director/a IV ciclo, Universidad Sénior

0,15

Presidente/a de comisión de doctorado, posgrado

0,15

Presidente/a o secretario/a de las comisiones delegadas de las PAAU/director/a de grupo de trabajo de la CIUG

0,15

Secretario/a de instituto universitario

0,15

* Las equivalencias de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómica, estatal o europeas a los que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo, que regula los presentes complementos, serán decididas por la CGIACA individualmente, teniendo en cuenta la relevancia del cargo y su relación con la gestión de la educación superior, la investigación, el desarrollo y la innovación.

** En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 22 y siguientes de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), aprobado por Resolución de 10 de diciembre de 2008 (DOG de 20 de enero de 2009).

missing image file
missing image file
missing image file