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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 Pág. 53089

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (448/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 448/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Sara Penedo Albán contra José Ángel González Álvarez, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se estima la demanda interpuesta por Sara Penedo Albán y, en consecuencia:

Declaro improcedente el despido efectuado a la parte demandante y condeno al demandado José Ángel González Álvarez a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia de este juzgado de lo social, proceda: A) A la readmisión de la parte demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22.4.2016) hasta que la readmisión tenga lugar; B) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente, salvo error ou omisión, a 361,46 euros; más la cantidad de 366,67 euros en concepto de liquidación y finiquito. Se condena al demandado a abonar los gastos de honorarios de asistencia letrada a la actora hasta el límite legal; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Ángel González Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia