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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 Pág. 53081

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO 4290/2008-E).

Número de identificación único: 15030 33 3 2008 0016342

Procedimiento ordinario 4290/2008-E

Recurrente: Plataforma de Veciños O Cruceiro de Meá, Federación de Asociaciones Vecinales de Ferrol Roi Xordo

Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez/Procurador: Jorge Bejerano Pérez

Administración demandada: Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Letrado de la Xunta de Galicia

Codemandada: Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa)

Letrado: Carlos Martínez González. Procuradora: María Ángeles González González

En el procedimiento ordinario arriba indicado se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26.7.2016.

«Fallamos que, con estimación del primer motivo de casación invocado y sin examinar el resto, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el procurador Ignacio Calleja García, en nombre y representación de la Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Meá, contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de marzo de 2014, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4290/2008, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la referida Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Meá contra el Decreto 144/2007, de 9 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprobó el Plan de emergencia exterior de la planta de recepción, almacenamiento, regasificación y expedición de gas licuado de la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A. en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), debemos declarar que dichos decreto y plan son contrarios a derecho por lo que los anulamos también, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por Jesús Ernesto Peces Morate, magistrado ponente en estos autos, de lo que como letrada de la Administración de justicia, certifico».

A Coruña, 7 de noviembre de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia