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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 Pág. 53112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita y de la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Silleda (expediente IN407A 2016/233-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTA POR707 y CTI Bustelo.

Situación: Silleda.

Características técnicas:

LMT aérea a 15 kV con conductor LA-56 en dos tramos:

1. 12 metros; origen: apoyo proyectado C-2000/16 bajo la traza de la LMTA existente, en el tramo POR7074904; final: centro de transformación intemperie (CTI) existente Curbeira.

2. 421 metros; origen: apoyo proyectado C-2000/16; final: CTI proyectado Bustelo.

Centro de transformación intemperie de 100 kVA, RT 15 kV/400-230 V, situado en el lugar de Bustelo, Escuadro, Silleda.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 18 de julio de 2016, en el Boletín Oficial de la provincia de 1 de agosto de 2016, en el periódico Faro de Vigo de 28 de julio de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Silleda. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria.

En este sentido, el 8 de septiembre de 2016, Nélida Collazo Villanueva rechazó la notificación efectuada por esta jefatura territorial, por lo que según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, vigente en esa fecha, se tiene por efectuado el trámite y se continúa el procedimiento.

Durante el trámite de información pública se recibió la siguiente alegación:

Con fecha de 20 de julio de 2016 José Maceira Froiz presenta escrito de alegaciones en esta jefatura territorial en relación con el expediente IN407A 2016/233-4 LMTA POR707 CTS Bustelo-Silleda.

Con fecha 24 de agosto de 2016, Unión Fenosa Distribución, S.A. remite contestación a la alegación presentada por José Maceira Froiz.

Una vez examinados dicho escritos, se concluye que:

Procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

La valoración económica de los bienes afectados forma parte del procedimiento expropiatorio, en sus fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, justiprecio y pago, que se tramitará una vez sea declarada la utilidad pública de la instalación.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 27 de octubre de 2016

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra