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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52931

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016 por la que se redistribuyen y amplían los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 11 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, para las anualidades 2016-2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

1. Mediante Resolución de 11 de agosto de 2016, de esta dirección, referida en el encabezado, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 171, de 8 de septiembre, se acordó la aprobación de las bases reguladoras junto con la convocatoria de subvenciones, cuyo procedimiento administrativo de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa.

2. Tal y como consta en la parte expositiva de la citada resolución, la financiación de esta convocatoria, 4.500.000 euros, se hace con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para los años 2016 y 2017, siendo el origen de los fondos de diversa naturaleza: fondos de la Comunidad Autónoma, fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y fondos de los presupuestos generales del Estado.

3. En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya finalizó el plazo de presentación de solicitudes (8.10.2016), en alguno de los epígrafes el número de solicitantes es inferior al esperado, mientras que en otros el volumen de ayuda solicitada superó la disponibilidad presupuestaria. Es necesario hacer una redistribución de fondos entre los distintos epígrafes y ampliar el crédito presupuestario.

4. El artículo 3 de la resolución relativo a la financiación, en el párrafo segundo establece que el crédito máximo podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza la puntuación mínima exigida.

En ese mismo artículo se establece la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recurso públicos, maximizando el impulso de proyectos de ahorro y eficiencia energética atendiendo a la totalidad de las solicitudes en cada uno de los epígrafes de la convocatoria

RESUELVO:

Primero. Ampliar la dotación de fondos inicialmente prevista para esta convocatoria en la cuantía de 994.000 euros en la anualidad 2016, ascendiendo el importe total asignado para estas ayudas tras esta ampliación a 5.494.000 euros.

Segundo. Unha vez ampliados los fondos, éstos se redistribuyen en función del volumen de solicitudes por tipología de beneficiario, de la siguiente manera:

Dotación presupuestaria inicial

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Anualidad
2016

Anualidad
2017

Total

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

1.500.000,00

100.000,00

1.600.000,00

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

1.650.000,00

115.000,00

1.765.000,00

Empresas

09.A2.733A.770.5

1.000.000,00

70.000,00

1.070.000,00

Instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

59.658,00

5.342,00

65.000,00

Total

4.209.658,00

290.342,00

4.500.000,00

Modificaciones

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Anualidad
2016

Anualidad
2017

Total

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

-1.286.890,60

-88.109,40

-1.375.000,00

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

715.987,93

17.012,07

733.000,00

Empresas

09.A2.733A.770.5

1.624.560,67

76.439,33

1.701.000,00

Instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

-59.658,00

-5.342,00

-65.000,00

Total

994.000,00

0,00

994.000,00

Dotación presupuestaria final

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Anualidad
2016

Anualidad
2017

Total

Administración pública autonómica

09.A2.733A.714.2

213.109,40

11.890,60

225.000,00

Administración pública local

09.A2.733A.760.5

2.365.987,93

132.012,07

2.498.000,00

Empresas

09.A2.733A.770.5

2.624.560,67

146.439,33

2.771.000,00

Instituciones sin ánimo de lucro

09.A2.733A.781.1

0,00

0,00

0,00

Total

5.203.658,00

290.342,00

5.494.000,00

Tercero. La eficacia de la presente resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia