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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 29 de noviembre de 2016 Pág. 52959

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (449/2013).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 449/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Noya Raño, Julia Piñeiro Comojo, María Jesusa Varela Vázquez, Cristina Mariño Noya, María Carmen Reboiras Ordóñez, María Gloria Blanco Romero, Rosa María Figueira Figueira, María Teresa Collazo Abuín, Jesús Manuel Lavandeira López, Clara Ramos Picón, Rosa María Romero Miguens, Tomás González Davila, Juana María Ouviña Núñez contra Servanza, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de María Carmen Noya Raño, Julia Piñeiro Comojo, María Jesusa Varela Vázquez, Cristina Mariño Noya, María Carmen Reboiras Ordóñez, Rosa María Figueira Figueira, María Teresa Collazo Abuín, Jesús Manuel Lavandeira López, Clara Ramos Picón, Rosa María Romero Miguens, Tomás González Davila, Juana María Ouviña Núñez, asistidos por el letrado Sr. Nouche Ferreira, contra la entidad Servanza, S.L. y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

María Carmen Noya Raño, 1.408,80 euros.

Julia Piñeiro Comojo, 1.408,80 euros.

María Jesusa Varela Vázquez, 1.408,80 euros.

Cristina Mariño Noya, 1.408,80 euros.

María Carmen Reboiras Ordóñez, 3.355,25 euros.

Rosa María Figueira Figueira, 3.984,88 euros.

María Teresa Collazo Abuín, 4.549,04 euros.

Jesús Manuel Lavandeira López, 3.879,10 euros.

Clara Ramos Picón, 2.151,11 euros.

Rosa María Romero Miguens, 3.984,88 euros.

Tomás González Davila, 5.622,72 euros.

Juana María Ouviña Núñez, 4.102,17 euros.

Más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dichas cantidades.

Y que debo estimar parcialmente la demanda presentada a instancias de María Gloria Blanco Romero contra la entidad Servanza, S.L. y Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada a abonar a María Gloria Blanco Romero, la cantidad de 1.445,91 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, absolviéndola del resto de los pedimentos efectuados en su contra.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación, a excepción de Mª Carmen Reboiras Ordóñez, Rosa Mª Figueira Figueira, Mª Teresa Collazo, Jesús M. Lavandeira, Rosa Mª Romero Miguens, Tomás González Davila y Juan Mª Ouviña Núñez a quienes se advierte que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia