Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 52552

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (672/2016).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de María Sonia Alonso Domínguez frente a Jonathan Mario Rodríguez Quispilaya, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes:

«Sentencia número 1214/2016

Magistrada jueza Laura Guede Gallego

Ourense, 27 de octubre de 2016

Vistos los presentes autos número 672/2016, sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. López Puga, en nombre y representación de María Sonia Alonso Domínguez, dirigida por la letrada Sra. Pousa, frente Jonathan Mario Rodríguez Quispilaya, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de los menores Nerea y Leonel Rodríguez Alonso, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia de los menores, a la madre María Sonia.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre María Sonia.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 150 euros (75 euros por hijo) que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal.

Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Jonathan Mario Rodríguez Quispilaya, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 2 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia