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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 21 de noviembre de 2016 Pág. 51981

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 18/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 18/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Novoa García contra Punta Arnela, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 479/2016.

A Coruña, 27 de octubre de 2016.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Novoa García y condeno a la empresa Punta Arnela, S.L. a que abone al actor la cantidad de 19.490,70 euros, en concepto de indemnización por despido.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a juez/a que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Punta Arnela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia