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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 21 de noviembre de 2016 Pág. 51998

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (896/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 896/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Villaverde Delgado contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Electrónica Angueira, S.L., Fogasa, Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 283/2016

PO procedimiento ordinario 896/2014

Procedimiento de origen: /

Sobre: ordinario

Demandante: Patricia Villaverde Delgado

Abogada: Rosa Vila Amarelle

Sentencia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2016.

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 896/2014 seguidos a instancia de Patricia Villaverde Delgado, asistida por la letrada Sra. Vila Amarelle, contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A. y Electrónica Angueira, S.L., que no han comparecido, pese a su citación en legal forma, como tampoco el administrador concursal Jesús Alonso Álvarez, y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Patricia Villaverde Delgado contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A. y Electrónica Angueira, S.L., con citación a juicio de su administrador concursal Jesús Alonso Álvarez, y el Fogasa, condenando solidariamente a Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A. y Electrónica Angueira, S.L. al pago a la actora de la cantidad reclamada de 3.725,57 euros, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión de Tiendas de Electrodomésticos y Electrónica Angueira, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia