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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50186

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2248/2015).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2248/2015 de esta sección, seguido a instancia de María Rosario Sobrido Pando contra el Fogasa, Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 19 de octubre de 2016

La pongo yo, la letrada de la Administración de justicia para hacer constar que, con fecha de 18 de octubre de 2016, se han recibido procedentes de la Sala de lo Social –Cuarta– del Tribunal Supremo, las presentes actuaciones junto con testimonio de la resolución del recurso de casación en unificación de doctrina.

Acuerdo comunicar su recepción a la Sala de lo Social –Cuarta– del Tribunal Supremo y cumplir lo ordenado en su resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 9 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2248/2015, interpuesto por María del Rosario Sobrido Pando, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, de fecha 4 de febrero de 2015, se dictó sentencia, en fecha de 4 de febrero de 2015, en el procedimiento número 903/2014 seguido a instancia de María del Rosario Sobrido Pando contra Limpiezas Secope, S.A, Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno”.

Remítanse las actuaciones al órgano judicial de procedencia con certificación de la sentencia dictada por esta sala.

Una vez consten recibidos los acuses de recibo del órgano judicial de procedencia así como de la notificación a las partes de esta resolución, archívense las actuaciones dejando nota en los libros de este tribunal.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículos 186 y 187 de la LJS».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A. y Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia