Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4, refuerzo, de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 8/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Eduardo Sánchez Golán contra M3 Carpinteros, S.L.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 4, refuerzo, de A Coruña
Sentencia: 458/2016
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación cantidad 8/2014
Demandante: Jorge Eduardo Sánchez Golán
Letrado: Sr. Baltar Pombo
Demandados: M3 Carpinteiros, S.L., Fogasa
A Coruña, 17 de octubre de 2016.
Fallo:
Estimo la demanda formulada por Jorge Eduardo Sánchez Golán frente a M3 Carpinteiros, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 15.459,12 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos así como el interés por mora del artículo 29.3 ET.
El Fogasa deberá pasar por lo establecido en esta resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a M3 Carpinteros, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 18 de octubre de 2016
La letrada de la Administración de justicia