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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 14 de noviembre de 2016 Pág. 50198

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (266/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio López Seijas contra Aislamientos Culleredo, S.L., Administración concursal de Aislamientos Culleredo, S.L., Fondo de Garantía Salarial Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Sentencia: 468/2016.

Refuerzo:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 266/2014.

Demandante: Juan José López Seijas.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandados:

– Aislamientos Culleredo, S.L.

– Administración concursal de Aislamientos Culleredo, S.L.

– Fogasa.

Sentencia nº 468/2016.

A Coruña, 17 de octubre de 2016.

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por José Antonio López Seijas frente a Aislamientos Culleredo, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 6.816,29 euros por los conceptos recogidos en la declaración de hechos probados de esta resolución así como el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

2. El Fogasa y la Administración concursal de la empresa demandada han de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aislamientos Culleredo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia