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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Viernes, 11 de noviembre de 2016 Pág. 50137

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ames

ANUNCIO de corrección de errores materiales en el Plan general de ordenación municipal de Ames.

1. El Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames fue aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2002 y publicado en el BOP de A Coruña núm. 176, de 2 de agosto de 2002.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, como titular del Instituto de Educación Secundaria de Ames, a lo largo de 2016 manifiesta al Ayuntamiento la necesidad e inminente ejecución de obras de mejora y ampliación de dicho centro escolar. Durante la redacción de los proyectos correspondientes se pone de manifiesto la existencia de un error de los planos del PGOM, ya que no reflejan correctamente la realidad física existente anterior a su aprobación.

3. En fecha 17 de agosto de 2016 la arquitecta municipal emite informe en el que detalla en que consiste el error apreciado, que afecta exclusivamente a la corrección del linde oeste del conjunto de equipamientos y dotaciones públicos, centros docentes y deportivos vinculados, en coherencia con la estructura de la propiedad.

Los planos a rectificar se corresponden con los relacionados en el listado siguiente, que vendrían a sustituir a los contenidos en el documento aprobado definitivamente.

Nome

Escala

C

Ubicación y denominación de suelos.

1:20.000

2C

Clasificación del suelo y sistema general viario.

1:10.000

C-15

Clasificación del suelo y sistema general viario.

1:5.000

B-C

Clasificación del suelo urbano de Bertamiráns.

1:2.000

B-C 01

Clasificación del suelo urbano.

1:1.000

B-G

Régimen y gestión del suelo urbano de Bertamiráns.

1:2.000

B-G 01

Régimen y gestión del suelo urbano.

1:1.000

4. En fecha 23 de agosto de 2016 la asesora jurídica de urbanismo emite informe con la siguiente fundamentación jurídica:

«Fundamentos jurídicos.

De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames, “non tendrán carácter de modificación de plan general, sino de adecuación, los cambios puntuales de alguno de sus contenidos que se puedan producir por (…) corrección de errores materiales en cualquier documento o resolución o por contradicciones entre éstos”.

La jurisprudencia es pacífica respecto de la definición de la corrección de errores de los instrumentos de planeamiento. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1982 señala que “el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio del acto rectificado, sin que la Administración pueda bajo su potestad rectificadora encubrir una auténtica potestad revocadora, la cual entrañaría un verdadero trans legis constitutivo de una desviación de poder”.

Por tal motivo, el Tribunal Supremo advierte de la necesidad de diferenciar entre error de Derecho y mero error de hecho material, negando la existencia de este último cuando su apreciación implique un juicio valorativo, exija una operación de alteración fundamental del sentido del acto, entendiendo que el error material o aritmético es sólo el error evidente, es decir, aquello que no transforma ni perturba la eficacia sustancial del acto en el que existe.

Idéntica doctrina se siguió en las sentencias del Tribunal Supremo de 3 y 22 de octubre de 1986, 8 de febrero de 1990 y 24 de marzo de 1992, entre otras.

En consecuencia, error material o de hecho es aquel que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por si mismo, por poder ser advertido por los propios datos que obran en el expediente, sin necesidad ninguna de interpretación de las normas aplicables.

En el presente caso, el error se constata a simple vista por medio de la superposición de los planos del PGOM con los que reflejan la situación actual de las instalaciones del IES de Ames, situación fáctica que es coincidente con la que existía con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del PGOM. Tal y como recoge la arquitecta municipal en su informe, “la verdadera implantación de las construcciones del IES de Ames desde el año 1999 no se reflejan en la cartografía base del PGOM, dado que el vuelo efectuado para la restitución cartográfica es anterior, aunque la ejecución y terminación de las obras sea anterior a la aprobación inicial del planeamiento general (de fecha 5 de septiembre de 2001) e incluso al documento de avance, de este modo, parte del inmueble escolar queda reflejado de modo erróneo fuera del perímetro del conjunto dotacional y consecuentemente fuera del límite del suelo urbano del núcleo de Bertamiráns”.

El conjunto dotacional, por lo tanto, en realidad es más amplio de lo que recoge el plan general, por lo que la corrección de errores no supone la merma de la superficie dotacional (artículo 1.1.7 PGOM).

La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo.

Según se recoge en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde al pleno la aprobación inicial del planeamiento municipal general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de dichos instrumentos.

Como ya se señala en los antecedentes de hecho de este informe, el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames fue aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2002, de conformidad con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, vigente en el momento de dicha aprobación.

De acuerdo con el transcrito artículo 105.2 de la Ley 30/1992, las administraciones pueden corregir sus propios actos, por lo que, del tenor literal de dicho artículo, en consonancia con el también citado artículo 22 de la LBRL, se deduce la competencia exclusiva del Pleno del Ayuntamiento de Ames para la corrección de dicho error, por ser éste quien aprobó definitivamente el PGOM, sin prejuicio de la comunicación que del acuerdo se haga a la consellería competente en materia de urbanismo, para su constancia, y de la publicación del mismo en el DOG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/2016.

Por todo lo exposto, considerando el interés público de la corrección de la discrepancia constatada entre lo señalado en la cartografía del plan general vigente y la realidad existente, se informa favorablemente sobre la corrección del error material descrito en el informe de la arquitecta municipal de 17 de agosto de 2016 (...)».

5. En fecha 29 de agosto de 2016, se emite informe de Secretaría General con la siguiente propuesta de acuerdo:

De conformidad con los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho aplicables, en concordancia con los informes de la arquitecta municipal y de la asesoría jurídica de urbanismo transcritos en el cuerpo de este acuerdo y que sirven de motivación al mismo, se emite el siguiente informe-propuesta para que el pleno de la corporación por mayoría absoluta del número legal de miembros adopte los siguientes acuerdos:

Primero. Corregir los errores materiales detectados en los planos C, 2C, C-15, B-C, B-C 01, B-G y B-G 01 del PGOM de Ames.

Segundo. Remitir el acuerdo de corrección de errores materiales a la consellería competente en materia de urbanismo, junto con los planos corregidos para a su inscripción en el registro de planeamento urbanístico de Galicia.

Tercero. Publicar el acuerdo de corrección de errores materiales en el Diario Oficial de Galicia una vez producida su inscripción en el registro de planeamiento urbanístico de Galicia.

Cuarto. Facultar al alcalde para cuantas actuaciones de trámite sean precisas para la mejor ejecución de lo acordado.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Ames, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto octavo. Corrección de error material de los planos C, 2C, C-15, B-C, B-C 01, B-G y B-G 01 del PGOM del Ayuntamiento de Ames.

(...)

Primero. Corregir los errores materiales detectados en los planos C, 2C, C-15, B-C, B-C 01, B-G y B-G 01 del PGOM de Ames.

Segundo. Remitir el acuerdo de corrección de errores materiales a la consellería competente en materia de urbanismo junto con los planos corregidos para a su inscripción en el registro de planeamiento urbanístico de Galicia.

Tercero. Publicar el acuerdo de corrección de errores materiales en el Diario Oficial de Galicia una vez producida su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Cuarto. Facultar al alcalde para cuantas actuaciones de trámite sean precisas para la mejor ejecución de lo acordado.

Lo que se publica en el Diario Oficial de Galicia en cumplimiento de las previsiones del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Ames, 5 de octubre de 2016

José Manuel Miñones Conde
Alcalde