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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Viernes, 11 de noviembre de 2016 Pág. 50044

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 145/2016, de 27 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras, declaradas de emergencia, para la actuación frente al deslizamiento de tierra en la carretera OU-533, entre los puntos kilométricos 48+160 y 48+295, clave OU/16/235.02, en el ayuntamiento de Petín.

Antecedentes.

El pasado mes de marzo de 2016 se produjo un deslizamiento del talud de desmonte en la carretera OU-533, entre los pp.kk. 48+160 y 48+295, lo que originó que su estado actual presente unas características que pueden generar situaciones de riesgo potencialmente peligrosas para la seguridad viaria. Por todo esto, es necesario llevar a cabo unas actuaciones de refuerzo y contención de tierras, así como definir los muros de escollera requeridos para evitar nuevos corrimientos.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda da cuenta, en el Consello de la Xunta de 27 de octubre de 2016, de la obra para reparar el talud dañado por desprendimientos en los pp.kk. 48+160 y 48+295 de la carretera OU-533, declarada de emergencia por la Agencia Gallega de Infraestructuras el pasado 14 de octubre de 2016.

Estas circunstancias obligan a una inmediata actuación de los poderes públicos, para hacer frente a los problemas de seguridad viaria provocados en la zona, siendo necesario proceder de forma inmediata a la ejecución de la obra de emergencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparece recogidos y valorados en el expediente administrativo instruido a tal efecto.

El artículo 27 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia declara, genéricamente, el interés general de las obras de carreteras. En consecuencia, en aplicación del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el reconocimiento concreto de la utilidad pública le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, por analogía con la estructura de la Administración general del Estado.

La competencia para declarar la necesidad de ocupación y su urgencia, reguladas, respectivamente, en los artículos 15 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia a tenor de lo previsto en el artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de carreteras.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido para la ejecución de las obras, declaradas de emergencia, para la actuación frente al deslizamiento en la carretera OU-533, entre los pp.kk. 48+160 y 48+295, clave OU/16/235.02, en el ayuntamiento de Petín, así como para cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución de las obras.

Santiago de Compostela, veintisiete de octubre dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda