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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2016 Pág. 49951

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 7 de noviembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2016 y 2017, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El día 8 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2016 y 2017, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

En su artículo 1 se dispone que la orden tiene por objeto regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para conseguir objetivos ambientales, es decir inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas, sino que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000.

El artículo 20 establece que la notificación y el final de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 15 de noviembre de 2016 para la anualidad del año 2016 y de 15 de junio de 2017, para la anualidad del año 2017. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables.

El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores; además de la obligación de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previa a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, generaron una demora en la resolución de la convocatoria que dificulta el cumplimiento por los beneficiarios de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación de las ayudas.

Esta situación provoca la necesidad de establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de éstas.

En virtud de lo expuesto y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 20.7 de la Orden de 27 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2016 y 2017, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 20.7 que queda redactado como sigue: «La notificación y el final de las acciones (total o parcial) y solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 12 de diciembre de 2016 para la anualidad del año 2016, y de 15 de junio de 2017 para la anualidad del año 2017. A estos efectos, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio