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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 3 de noviembre de 2016 Pág. 48737

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña

EDICTO de notificación de resolución (1609/2015).

NIG: 15030 42 1 2015 0019961

DCT divorcio contencioso 1609/2015

Procedimiento de origen: _

Sobre divorcio contencioso

Demandante: José Manuel Varela Rial

Procuradora: María Pilar Carnota García

Abogada: María Josefa Sánchez Salgueiro

Demandada: María de los Ángeles Sangiao Fariña

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 1609/2015, seguido a instancia de José Manuel Varela Rial, contra María de los Ángeles Sangiao Fariña, en los que, por resolución de fecha 6 de octubre de 2016, se ha acordado:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Pilar Carnota García, en nombre y representación de José Manuel Varela Rial contra María de los Ángeles Sangiao Fariña, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre José Manuel Varela Rial y María de los Ángeles Sangiao Fariña, sin expresa imposición de las costas procesales.

Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

A Coruña, 13 de octubre de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia