La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2016, a través de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 (DOG número 168, de 5 de septiembre), subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad a través de los siguientes programas:
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SI435B).
b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (SI435A).
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (SI427B).
Las partidas presupuestarias con cargo a las que se financian estas subvenciones tienen una cofinanciación del 80 % de fondos FSE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
El artículo 10 de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, indica que la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el artículo 11, se determina la documentación que se adjuntará al anexo de la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución de convocatoria por la unidad administrativa encargada de la tramitación y la instrucción de los procedimientos, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 13 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 13.1 de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 establece que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Asimismo, los requerimientos también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución (anexo: requerimientos de subsanación de documentación, SI435B, SI435A, SI427B).
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución, que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución no DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de dicha ley.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.gal o de los teléfonos indicados en el artículo 26 de la resolución de convocatoria (conciliación: 981 54 53 12; promoción y prevención: 981 54 73 97; CIM: 981 54 53 74) o presencialmente.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2016
La secretaria general de la Igualdad
P.S. (Disposición adicional 3ª Decreto 72/2013,
DOG núm. 91, de 14 de mayo)
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Requerimientos de subsanación de documentación (SI435B; SI435A; SI427B)
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SI435B2016).
Núm. expte. |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
2016/7-0 |
Ayuntamiento de Sanxenxo |
P3605100A |
1. Anexo III. Punto 5. Falta nº de horas dedicadas al programa del monitorado y justificación de la excepcionalidad prevista en el artículo 9.1.a). |
2016/10-0 |
Ayuntamiento de Mugardos |
P1505200D |
1. Aclarar el importe de cofinanciación, ingresos y cuantía solicitada. |
2016/11-0 |
Ayuntamiento de Ourense |
P3205500F |
1. Anexo III: (todas las actividades) Punto 1. No se indica el horario, ni el sistema de selección según preferencia de ingresos, ni el nº de progenitores desglosado por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. |
2016/16-0 |
Ayuntamiento de Verín |
P3208600A |
1. Anexo I. Aclarar cuantía solicitada (no puede ser superior al total de costes directos de personal). 2. Anexo II. Aclarar cuantía solicitada. 3. Anexo III. Punto 1. Falta metodología, duración, fechas de inicio y fin, sistema de selección preferente según ingresos y número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 5. Falta indicar las personas contratadas, denominación del puesto, perfil, fechas de inicio y fin de la contratación, nº de horas dedicadas al programa. |
2016/17-0 |
Ayuntamiento de Silleda |
P3605200I |
1. Anexo III. Punto 1. Deben indicar el sistema de selección preferente según ingresos y número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Falta indicar sistema de organización, gestión y seguimiento así como la persona responsable de la medida en el Ayuntamiento. Punto 3. Faltan resultados esperados. Punto 6. Los costes directos de personal deben figurar en el apartado de contratación externa. |
2016/19-0 |
Ayuntamiento de Melide |
P1504700D |
1. Anexo III. Punto 1. Falta indicar el número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 5. Falta indicar denominación de los puestos, perfil, funciones, fechas de inicio y fin de la contratación, nº de horas de cada monitor/a dedicadas al programa. Punto 6. El total de los costes directos de personal no coincide con el indicado en los anexos I y II. |
2016/20-0 |
Ayuntamiento de Guitiriz |
P2702200C |
1. Anexo I.1. Deberá indicar el nombre de la medida, acción o programa de conciliación para el que se solicita subvención. 2. Anexo II. Falta la fecha del acuerdo del órgano competente de la entidad local para solicitar la ayuda del Programa de fomento de la conciliación. |
2016/21-0 |
Ayuntamiento de Dodro |
P1503300D |
1. Aclarar el nombre de la medida con respecto a la que se encuentra validada. |
2016/23-0 |
Agrupación Avión y Melón |
P3200500A |
1. Anexo III. Punto 1. Aclarar nº de personas participantes. Punto 2. Falta indicación de las personas responsables en los ayuntamientos de Avión y Melón de la medida solicitada. Punto 3. Faltan los resultados esperados. Punto 6. Aclarar cuantía total de costes directos de personal con respecto al anexo I y anexo II. |
2016/26-0 |
Ayuntamiento de Porqueira |
P3206300J |
1. Anexo III. Punto 1. Falta número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 3. Faltan resultados esperados. Punto 5. Falta el perfil, funciones, período de inicio y fin de la contratación dentro del período subvencionable así como justificar la excepcionalidad prevista en el artículo 9.1.a) en el caso de no estar contratado específicamente para la realización de la actividad. Punto 6. La suma de retribuciones salariales y cotizaciones no suma el total. |
2016/27-0 |
Ayuntamiento de Redondela |
P3604500C |
1. Anexo III. Punto 1 (todas las actividades): deben indicar sistema de selección preferente según ingresos. Falta el número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela en la actividad de verano. Punto 2 (todas las actividades). Falta indicar persona responsable de la medida en la entidad solicitante. |
2016/28-0 |
Ayuntamiento de Vigo |
P3605700H |
1. Anexo III. Punto 1. Falta indicar sistema de selección preferente según ingresos. Punto 2. Falta indicación de la persona responsable de la medida en la entidad solicitante. Punto 3. Faltan resultados esperados. Punto 4. Faltan medios materiales. Punto 5. Faltan enumeración monitorado, funciones, período de inicio y fin de la contratación y número de horas dedicadas al programa. |
2016/31-0 |
Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal |
P1506800J |
1. En los anexos I.1, II y III deben reajustar el coste total de la medida al máximo de 40.000 €. 2. Anexo I.1. Aclarar el importe del cofinanciación de los costes de personal (coincide con el importe de las tasas). 3. Anexo III. Deberá presentar un anexo III para cada actuación o actividad singularizada teniendo en cuenta las que se incluyen en la medida de validación solicitada. Punto 1. Falta indicar sistema de selección preferente según ingresos y número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Falta indicación de la persona responsable de la medida en la entidad solicitante y ampliar la información sobre el sistema de organización, gestión y seguimiento. Punto 5. Los gastos de coordinación de la medida son costes indirectos de personal y por lo tanto no imputables. |
2016/34-0 |
Ayuntamiento de Cariño |
P1509500C |
1. Anexo III. Punto 1. Falta número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Ampliar la información sobre el sistema de organización, gestión y seguimiento de la medida. Punto 5. Funciones del monitorado y período de inicio y fin de la contratación. Punto 7. Los datos deben estar referidos a las actividades realizadas en los dos últimos años. |
2016/35-0 |
Ayuntamiento de Carral |
P1502100I |
1. Anexo I.1. Aclarar el nombre de la medida. Falta el importe de la cofinanciación, en su caso, y declarar los ingresos obtenidos por la actividad. |
2016/36-0 |
Ayuntamiento de Cabanas |
P1501500A |
1. Aclarar el nombre de la medida que figura en los distintos anexos con respecto a la que se encuentra validada. 2. Anexo I.1. Indicar el importe de cofinanciación, en su caso. 4. Anexo III firmado y debidamente cubierto en todos sus apartados. |
2016/37-0 |
Ayuntamiento de Palas de Rei |
P2704000E |
1. Anexo I.1. Cubrir el apartado «en calidad de» de la persona que firma la solicitud. Aclarar los importes del cuadro costes directos de personal-subvención solicitada. 2. Anexo II. Aclarar los importes del cuadro costes directos de personal-subvención solicitada. |
2016/39-0 |
Ayuntamiento de Rianxo |
P1507300J |
1. Aclarar el nombre de la medida que figura en los distintos anexos con respecto a la que se encuentra validada. 2. Anexo I.1. Deberá indicar los ingresos por tasas de inscripción en el apartado correspondiente y, en su caso, el importe de la cofinanciación. 3. Anexo III. Deberá enviarlo debidamente firmado. Punto 1. Falta sistema de selección preferente según ingresos. Punto 5. Falta número de horas dedicadas al programa de cada una de las personas monitoras y en el caso del personal propio la justificación de la excepcionalidad prevista en el artículo 9.1.a). Punto 6. Deberá desglosar el coste total para cada una de las personas contratadas para el desarrollo de la actividad. |
2016/40-0 |
Ayuntamiento de Boimorto |
P150100B |
1. Falta la justificación de haber presentado la solicitud de la validación de la medida de conciliación «Actividades de conciliación» en los plazos indicados en el artículo 6.4 de las bases reguladoras de la convocatoria. 4. Anexo III. Debe estar debidamente firmado. Punto 1. Falta número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Falta indicar la persona responsable de la actuación en el Ayuntamiento. Punto 3. Faltan resultados esperados. Punto 5. Falta el nº de personas contratadas, denominación del puesto, perfil, funciones, fechas de inicio y fin de la contratación, nº de horas dedicadas al programa. Punto 6. El total de costes directos de personal debe coincidir con el indicado en los anexos I.1 y II y no puede ser superior a la cuantía solicitada. Punto 7. Deberán indicar el número de horas de las actividades realizadas en los dos últimos años. |
2016/41-0 |
Ayuntamiento de A Veiga |
P3208400F |
1. Aclarar el nombre de la medida ya que existe discrepancia en los anexos I.1, II y III. 2. Deberá aclarar el importe de la cofinanciación indicada. 3. Anexo II. Aclarar la cuantía solicitada con respecto a la que figura en el anexo I.1. 4. Anexo III. Falta indicar el nº de personas participantes (en Conciliar no cole). Punto 1. (Ambas actividades). Deberán indicar metodología, fechas de inicio y fin, horario, sistema de selección preferente según ingresos y número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 5. (Ambas actividades). Falta indicar nº de horas dedicadas al programa, ampliar la información sobre las funciones que realizan, períodos de inicio/fin de la contratación y justificación la excepcionalidad prevista en el artículo 9.1.a). Punto 6. Cubrir en su totalidad el desglose de los costes directos de personal. |
2016/42-0 |
Ayuntamiento de As Neves |
P3603400G |
1. Anexo I.1. Deberá indicar el nombre de la medida y cubrir el cuadro correspondiente a los costes directos de personal. 2. Anexo III. Punto 1. Deberán ampliar la descripción de las actividades e indicar el número de progenitores desglosados por sexo, computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Indicar la persona responsable en el Ayuntamiento de la medida. Punto 5. Falta indicar las funciones, períodos de inicio y fin de la contratación, nº de horas dedicadas al programa. Punto 7. En su caso, falta cubrir los datos de las actividades realizadas en los dos últimos años (año de realización, nº horas y nº de personas participantes desglosadas por sexo). |
2016/43-0 |
Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín |
P3205300A |
1. Anexo I.1 debidamente cubierto. 2. Anexo II. 3. Anexo III. |
2016/44-0 |
Ayuntamiento de Alfoz |
P2700200E |
1. Anexo III. |
2016/46-0 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
P3604200J |
1. Anexo I.1. Deberá indicar el nombre de la medida. 2. Anexo II. Falta la firma del/de la secretario/a de la entidad local. 3. Anexo III. Punto 1. Falta descripción, metodología, fechas de inicio y fin, horario, sistema de selección preferente según ingresos y el nº de progenitores desglosado por sexo computándose solamente a uno de ellos, preferentemente la madre o persona que ostente la tutela. Punto 2. Falta indicar persona responsable de la actividad en el Ayuntamiento. Punto 5. Falta período de inicio y fin de la contratación, nº de horas dedicadas al programa de las personas que ejecutan la actividad y aclarar el período de inicio y fin de la contratación externa que figura en el punto 6. |
b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (SI435A2016).
Núm. expte. SI435A |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
2016/001 |
Ayuntamiento de Ourense |
P3205500F |
1. Falta la acreditación de la representación para firmar la solicitud 2. Anexo III general y por actuación/actividad: aclaración del período de realización del curso de defensa personal y del coste imputable al período subvencionable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria; en la actividad Programa grupal de violencia de género indicar con claridad el colectivo al que va dirigida la actuación en atención a lo establecido en la convocatoria; respecto de la actividad Cine confirmación del contenido y colectivo destinatario. Así como, desglose de los gastos directos de personal por actividad. |
2016/003 |
Ayuntamiento de Redondela |
P3604500C |
1. Anexo III-Aclaración del período de realización de la actividad y del coste imputable al período subvencionable de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, e indicar con claridad el colectivo al que va dirigida la actuación en atención a lo establecido en la convocatoria. |
2016/005 |
Ayuntamiento de Piñor |
P3206200B |
1. Anexo III general y por actuación/actividad: presentación de un anexo por cada una de las actuaciones/actividades incluidas en la medida solicitada, en los que se deberán cubrir correctamente todos los apartados, en particular, recoger con claridad el colectivo al que va dirigida cada una de ellas, en todo caso tiene que adaptarse a lo establecido en la convocatoria, así como el desglose de los gastos directos de personal por actividad. Además, en el apartado 4 deben indicar la tipología de los otros gastos directos y/o indirectos (artículo 9, apartados 1 b y 2) de las distintas actividades ya que la cuantía de la subvención incluye dicho concepto. |
2016/006 |
Ayuntamiento de A Guarda |
P3602300J |
1. Anexo III general y por actuación/actividad: aclaración del colectivo al que va dirigida la actuación solicitada que, en todo caso, tiene que adaptarse a lo establecido en la convocatoria. |
2016/007 |
Ayuntamiento de Vigo |
P3605700H |
1. Plan de Igualdad vigente en soporte electrónico o, en su caso, previsto en el artículo 7.2 de la Resolución de 1 de septiembre de 2016, Plan de Igualdad anterior junto con la certificación de la persona representante de la entidad local de inicio de la elaboración del nuevo plan. |
2016/008 |
Ayuntamiento de Barbadás |
P3200900C |
1. Anexo III general y por actuación/actividad: aclaración del período de realización de la correspondiente a la actividad y del coste imputable al período subvencionable de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, así como indicar con claridad el colectivo al que va dirigida cada una de ellas en atención a lo establecido en la convocatoria. |
2016/010 |
Ayuntamiento de Allariz |
P3200200H |
1. Anexo III: presentación de un nuevo anexo III que responda a la definición de la medida para la que se solicita la ayuda que debe adaptarse a lo establecido en la convocatoria, debidamente cubierto en todos sus apartados y con todas las precisiones e indicaciones señaladas. Asimismo, deberá indicarse la imputación de horas dedicadas al desarrollo de la medida de intervención directa respecto de las totales realizadas en el período subvencionable. En su caso, y de considerar que el desarrollo de otras actividades de las previstas como subvencionables, deberán aportar un anexo III por actividad debidamente cubierto en todos sus apartados con el desglose de los gastos directos de personal correspondientes a cada una de ellas y la correspondiente imputación de horas. |
2016/011 |
Ayuntamiento de Mazaricos |
P1504600F |
1. Anexo III general y por actuación/actividad: presentación de un anexo por cada una de las actuaciones/actividades incluidas en la medida solicitada, en los que se deberán cubrir correctamente todos los apartados, en particular, recoger con claridad el contenido y el colectivo al que va dirigida cada una de ellas, en todo caso tiene que adaptarse a lo establecido en la convocatoria, así como el desglose de los gastos directos de personal por actividad. |
2016/012 |
Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa |
P3606000B |
1. Anexo III-Aclaración del colectivo al que va dirigida la actuación solicitada que, en todo caso, tiene que adaptarse a lo establecido en la convocatoria, así como el número de personas monitoras para el desarrollo de la actividad, la imputación al programa presentado y los costes correspondientes a cada una de ellas. |
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (SI427B2016).
Núm. expte. SI427B |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
2016/12-0 |
Ayuntamiento de Cangas |
P3600800A |
1. Aclaración sobre el tipo de jornada de trabajo en el CIM de la psicóloga/directora y sobre el porcentaje de la jornada en el CIM respeto de la jornada ordinaria semanal de la asesora jurídica. |
2016/23-0 |
Ayuntamiento de Bueu |
P3600400J |
1. Anexo II; 2. Aclaración sobre el número de horas y horario semanal de la prestación del servicio de asesoramiento jurídico y de atención psicológica del CIM, ya que existe contradicción entre número de horas y el horario semanal indicado en el punto 2 del anexo IV.1; 3. Anexo IV.2 correspondiente al puesto de asesora jurídica/directora del CIM (en el presentado, no está cubierto el tipo de jornada y el número de horas no está en el formato exigido). |
2016/40-0 |
Ayuntamiento de Verín |
P3208600A |
1. Acreditación de haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2014 al Consejo de Cuentas de Galicia; 2. Aclaración sobre las cuantías solicitadas, dado que la suma de las cuantías de los anexos IV.2 no coinciden con las indicadas en el anexo II para cada período. |
2016/42-0 |
Ayuntamiento de Ribeira |
P1507400H |
1. Anexo IV.2 correspondiente al puesto de asesora jurídica/directora (en el presentado, el número de horas no está en el formato exigido). |
2016/44-0 |
Ayuntamiento de Redondela |
P3604500C |
1. Anexos IV.2 correspondientes a los puestos de asesora jurídica y de agente de igualdad (en los presentados, el número de horas no está en el formato exigido y los gastos de personal no se ajustan al coste unitario). Deberán tener en cuenta que la variación de las cuantías afecta al resto de los anexos presentados. |
2016/57-0 |
Ayuntamiento de A Pobra de Trives |
P3206400H |
1. Anexo II bis. |
2016/60-0 |
Ayuntamiento de Lugo |
P2702800J |
1. Anexo IV.2 correspondiente al puesto de atención psicológica (en el presentado, el número total de horas excede el máximo establecido en la convocatoria). Deberán tener en cuenta que la variación del número de horas y, por lo tanto, la variación del gasto de personal, afecta al resto de los anexos presentados. |
2016/63-0 |
Ayuntamiento de Lalín |
P3602400H |
1. Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre del ayuntamiento; 2. Aclaración sobre el número de horas de trabajo efectivo en el CIM dedicadas a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad de los puestos de agente de igualdad. |
2016/72-0 |
Ayuntamiento de Gondomar |
P3602100D |
1. Aclaración sobre el número de horas y horario semanal de la prestación del servicio de asesoramiento jurídico del CIM, ya que existe contradicción entre el número de horas y el horario semanal indicado en el punto 2 del anexo IV.1; 2. Aclaración sobre la jornada de trabajo en el CIM de la asesora jurídica/directora. |
2016/76-0 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
P3605300G |
1. Aclaración sobre los medios personales adscritos al CIM, ya que en el punto 3 del anexo IV.1 no están relacionados todos los puestos para los que solicitan subvención y de los que presentaron anexo IV.2. |
2016/77-0 |
Ayuntamiento de Maceda |
P3204400J |
1. Anexo IV.2 correspondiente al puesto de psicóloga/directora (en el presentado, el número de horas no está en el formato exigido). |
2016/78-0 |
Ayuntamiento de Ares |
P1500400E |
1. Aclaración sobre el número de horas y horario semanal de la prestación del servicio de atención psicológica del CIM, ya que existe contradicción entre número de horas y el horario semanal indicado en el punto 2 del anexo IV.1; 2. Anexo IV.2 correspondiente al puesto de psicóloga/directora (en el presentado, el número de horas no está en el formato exigido). |
2016/80-0 |
Ayuntamiento de Padrón |
P1506600D |
1. Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre del ayuntamiento; 2. Memoria descriptiva del funcionamiento del CIM que contenga todos los apartados del anexo IV.1; 3. Anexos IV.2 correspondientes a los puestos de trabajo para los que solicita la subvención. |