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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2016 Pág. 48294

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 17 de octubre de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al monte vecinal en mano común de A Laxe, en el ayuntamiento de O Valadouro (expediente 1/92).

En la sesión celebrada por el jurado el día 27 de junio de 2016, figura el siguiente acuerdo:

Monte de A Laxe (expediente 1/92), perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Xoán da Laxe, en el término municipal de O Valadouro, y clasificado como vecinal en mano común por Resolución del Jurado Provincial de 25 de junio de 1993.

– Con fecha 29 de junio de 2015, tiene entrada un escrito de Juan J. García Pedreira, como presidente de la comunidad propietaria, en el que solicita autorización de la Administración forestal para la adquisición de tres parcelas, correspondientes con las referencias catastrales 5939011PJ2253N0001OT, 5939014PJ2253N0001DT y 5939012PJ2253N0001KT.

– Con fecha 14 de julio de 2015, el Servicio de Montes eleva propuesta favorable a la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

– Con fecha 22 de septiembre de 2015, la Secretaría General de Medio Rural y Montes acuerda aprobar la adquisición de los terrenos.

– Con fecha 22 de marzo de 2016, la comunidad propietaria aporta copia de la escritura pública de compra de las parcelas referidas y solicitan al Jurado la clasificación de los terrenos adquiridos.

– Con fecha 25 de mayo de 2016, el Servicio de Montes emite informe de ampliación de la clasificación, en el que se refleja que la superficie a ampliar es de 844 m2, quedando el monte de A Laxe con una superficie final de 180,72 hectáreas, partiendo de la superficie real clasificada medida digitalmente. Adjuntan plano resultante tras la ampliación.

El artículo 57.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, dispone que las adquisiciones de tierras por compra deberán ser motivadas por la comunidad vecinal titular en el cumplimiento de sus fines, en el interés general de las personas comuneras, en la defensa de sus montes e de sus accesos, en el mejor aprovechamiento de los recursos o en la mejora o ampliación del monte vecinal en mano común, y requerirá la autorización previa de la Administración forestal, que deberá resolver la solicitud de compra en el período máximo de tres meses. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales de montes vecinales en mano común como montes vecinales en man común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años. En el caso de adquisición por donación, no será precisa dicha autorización. En vista de lo anterior, el Jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinales en mano común los terrenos adquiridos, en las condiciones establecidas por la Ley 7/2012 y proceder a las oportunas correcciones en el expediente de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

Al desconocerse el nombre y la dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre el referido monte, por medio del presente anuncio, de conformidad con los dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se comunica el citado acuerdo.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, si ben la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 17 de octubre de 2016

José Ramón Losada Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo