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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miércoles, 26 de octubre de 2016 Pág. 47900

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 6 de octubre de 2016 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística LUG/199/2015-RP1, devuelta por el órgano notificador por resultar su destinatario ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 22 de septiembre de 2016, resolución en la que se declaran ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico, sin licencia y sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la apertura de pistas de carácter permanente situadas en las parcelas 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105 y 106 del polígono 30, situadas en el lugar de A Cabana Vella, San Pantaleón de Cabanas, en el término municipal de Ourol, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Gonzalo Villapol Valea, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, cuya fecha de publicación es la que determina la eficacia del acto notificado.

Teniendo en cuenta que en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2016

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística