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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2016 Pág. 47760

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de septiembre de 2016 por la que se autoriza la transmisión mortis causa de las concesiones administrativas y de las bateas Coto I y Dapi.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Coto I y Dapi y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 29.9.2016 María Isabel Muñiz Coto y José Ramón Muñiz Piñeiro, titulares del 100 % en gananciales de la batea Coto I, y José Ramón Muñiz Piñeiro titular del 100 % privativo de la batea Dapi y de las correspondientes concesiones administrativas, solicitan autorización para la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora con su descendiente.

Segundo. Los solicitantes presentan la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias outorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. La Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercero. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidade de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa a favor de Ángel Ramón Muñiz Muñiz (76778319H) de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Coto I.

Ubicación: polígono nº 156, cuadrícula: E, distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 13.8.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Antiguos titulares: María Isabel Muñiz Coto y José Ramón Muñiz Piñeiro (33209281H, 32560801T) 100 % gananciales.

Nuevo titular: Ángel Ramón Muñiz Muñiz (76778319H) 100 % privativo.

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Dapi.

Ubicación: polígono nº 157, cuadrícula: E, distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 29.2.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Antiguo titular: José Ramón Muñiz Piñeiro (32560801T) 100 % privativo.

Nuevo titular: Ángel Ramón Muñiz Muñiz (76778319H) 100 % privativo.

El nuevo titular de las concesiones administrativas queda subrogado en los derechos y obligaciones que los anteriores.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 29 de septiembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña